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Derecho Fundamental a la Salud

9 de febrero de 2023
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Derecho Fundamental a la Salud

Desde la constitución de la Organización Internacional del Trabajo OIT (1919) se cuenta con medidas que protegen al trabajador contra todas las enfermedades “sean o no profesionales” , haciéndose luego más fuerte esta protección a través del compromiso de los estados que impone garantizarles adecuadamente la vida y la
salud a todos los trabajadores (1944).

Las Naciones Unidas garantizan que toda persona “tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”, incluyendo “la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (1948), además de que ha prometido que se debe disfrutar “del más alto nivel posible de salud física y mental”
(1976).

Constituyéndose la Organización Mundial de la Salud se plantea que la salud es el “estado de completo bienestar físico, mental y social”, incluso más allá de la comprensión que se tenía del concepto preliminar como “la ausencia de afecciones o enfermedades.” (1948).

En Colombia, con la Constitución Política de 1991, la salud hace parte de los derechos de la seguridad social que se garantizan a todas las personas que habitan el territorio nacional y ha sido robustecida al plantearse como un derecho fundamental a través de la Ley estatutaria que garantiza que siempre se ofrezca a través de un servicio oportuno y con calidad. Por otra parte, la norma constitucional promete el saneamiento ambiental debiéndose garantizar a todos la promoción, prevención y recuperación de la salud.

Los siguientes son los componentes del derecho fundamental a la salud:

  1. Es un derecho autónomo e irrenunciable, que incluye el acceso a los servicios de salud, pero no cualquier servicio, ya que tendrá que ser oportuno, eficaz y con calidad, apuntando siempre a la preservación y la
    promoción de la misma.
  2. Por ser parte de la seguridad social, la salud es un servicio público a cargo del estado, que se considera esencial y obligatorio, además de que debe ofrecerse a través de una prestación eficiente, universal y solidaria.

El derecho fundamental a la salud se garantiza con el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos actores del sistema de seguridad social, incluidas las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, los pacientes afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud, a los empleadores y todos los intervinientes, que contribuyen para que el acceso sea igualitario a toda la población y que se mantiene vigente con dos regímenes a saber; 1) el contributivo, conformado por las personas cotizantes y 2) el subsidiado, en el que pertenecen las personas que no tienen ingresos para contribuir solidariamente con su financiación.

La accesibilidad al servicio de salud es un principio esencial del derecho fundamental debiendo ofrecerse sin discriminación, con capacidad física y económica y en el marco del acceso a la información. Por tal razón ninguna entidad que preste servicios de salud puede abstenerse de atender la fase inicial de las urgencias debiendo resolver las causas de la alteración del bienestar que cualquier persona padezca y siempre atendendiendo hasta reducir el peligro de muerte, que permita de tal forma conservar la vida digna de todos, independientemente de la capacidad de pago.

El derecho al diagnóstico también es un componente del derecho fundamental a la salud pues todo paciente debe contar con una valoración técnica y científica que se ofrezca con oportunidad y claridad sobre los servicios, procedimientos, insumos o tecnologías que requiera la persona.

Las EPS actualmente son las responsables de la afiliación y el registro de los afiliados, además del recaudo de sus cotizaciones, pudiendo funcionar como entidades de carácter público, privado o mixto, gozando de personería jurídica, con unas organizaciones administrativas y financieras propias, pero en ningún caso por ello están autorizadas para que por razones administrativas, jurídicas o financieras se abstengan de ofrecer el servicio de salud o la continuidad de los mismos.

Parte de la evolución que ha tenido este derecho fundamental se encuentra en que el servicio sea prestado de manera efectiva y eficiente, sin interrupción por barreras de tipo administrativo que obstaculicen su acceso, pues tales tratamientos han sido calificados por los jueces como conductas injustificadas, arbitrarias y desproporcionadas.

Se ha de destacar que, como parte de este derecho a la salud en favor de las personas que pertenecen al régimen contributivo se les reconocen prestaciones económicas, como son las licencias de maternidad, paternidad y el auxilio por incapacidad de la enfermedad general.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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