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Obligaciones del empleador por incapacidades médicas de los trabajadores

25 de abril de 2023
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En una relación laboral el empleador tiene a su cargo el deber de protección y cuidado sobre la salud del trabajador quién le presta servicios. El empleador debe proporcionar espacios de trabajo seguros, debe suministrar locales y equipos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y también debe asumir la carga del aseguramiento para la protección del trabajador ante las contingencias de la enfermedad, muerte e invalidez.

El Estado es quién debe garantizar y tiene a su cargo el servicio público de seguridad social en salud a través de las coberturas que se ofrecen en los distintos regímenes, recordemos; 1) el contributivo, conformado por las personas cotizantes y 2) el subsidiado, en el que pertenecen las personas que no tienen ingresos.

El empleador es quién tiene a su cargo afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social integral, en su condición de contribuyentes a todos los subsistemas, incluyendo el subsistema de salud. Adicionalmente, tiene el deber de retener el valor de la cotización a cargo del trabajador para la salud, equivalente al 4% de su ingreso y de realizar los aportes que como empleador le corresponde, para así garantizar que el trabajador pueda beneficiarse tanto de la prestaciones asistenciales como de las económicas por incapacidades y licencias.

En el caso de incapacidad médica el empleador está obligado a pagar los primeros dos (2) días, asumiendo en su condición de empleador las obligaciones de reconocer y pagar al trabajador el auxilio económico, además de adelantar de manera directa ante las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S) el cobro de éste auxilio, desde el día tres (3) hasta el día ciento ochenta (180) de incapacidad continua.

El empleador debe exigir a través de sus reglamentos que el trabajador afiliado remita oportunamente el certificado médico de incapacidad que ha sido emitido por el médico tratante de la red de servicios de la E.P.S.; pues para poder ofrecer el empleador las garantías a su cargo debe el trabajador cumplir con el reporte de información y entrega de documentos de la incapacidad, actualizando además sus datos y domicilio, y cumpliendo todas las medidas en procura del cuidado integral de su salud.

De esa manera todo trabajador desde el mismo día en que se sienta enfermo o sufra un accidente deberá comunicarlo de manera inmediata a su jefe además de dirigirse a su E.P.S. o I.P.S., para ser examinado por el médico correspondiente y con el fin de que se le certifique si puede o no continuar en su trabajo, además de que se le determinen las restricciones o incapacidades y el tratamiento al que debe someterse.

En tal sentido el trabajador debe abstenerse de asistir a su lugar de trabajo por el periodo de tiempo de incapacidad que haya autorizado el respectivo médico tratante, así como atender todas las prescripciones dadas por el mismo, además de radicar ante la empresa los documentos que justifiquen su ausencia por incapacidad médica.

En los casos en que la incapacidad se prolonga después de los ciento ochenta y un (181) días y hasta el día quinientos cuarenta (540) calendario, siempre que exista concepto favorable de rehabilitación, se postergará el trámite de calificación de invalidez y otorgará un subsidio que deberá pagar el Fondo de Pensiones de manera directa al trabajador.

Si la incapacidad excede del día quinientos cuarenta y uno (541), cuando exista un concepto favorable de rehabilitación y el trabajador no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad, la E.P.S. retomará el reconocimiento y pago, esta vez de manera directa al trabajador, pero el auxilio de incapacidad estará a cargo de la A.D.R.E.S. entidad a la que le recobra la EPS.

En todo caso, el empleador se considera un interviniente en la garantía del derecho fundamental a la salud del trabajador, conservando la obligación de pago de los aportes a la seguridad social, de las prestaciones sociales y las vacaciones, a pesar de que a partir del día ciento ochenta y uno (181) ya no tiene la obligación de intervenir con el recobro de la incapacidad, pero si debe siempre prestar todo el apoyo al trabajador para que éste conserve y recupere su salud en el evento de enfermedad o accidentalidad. Es así como al empleador se le exige que asuma todas las cargas administrativas y burocráticas para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores en el sistema de seguridad social en salud.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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