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Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST

23 de junio de 2024
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Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST

La actividad laboral lleva implícito el riesgo por configuración de las contingencias que derivan del trabajo y que tienen potencialidad de causar daño. El siniestro ocupacional se puede presentar ante la posibilidad de causar un daño al trabajador con ocasión del desarrollo propio de las labores para las que fue contratado. 

Según lo dispuesto por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador tiene como obligaciones especiales para con el trabajador, entre otras, “Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.” Para cumplir con la garantía de esta obligación, se exige que los empleadores cuenten con un sistema que es de obligación normativa, que está orientado a la prevención y la atención del riesgo, que debe disponerse al servicio de las personas, que debe buscar garantizar a través de procesos, orientarse a la mejora continua y conservar las evidencias de su implementación. 

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia se regula principalmente con base en los estándares mínimos definidos por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, abarcando los asuntos relacionados con la salud ocupacional de los trabajadores, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, empleados públicos, trabajadores oficiales y en general el personal que se vincule bajo modalidades de contratos ya sean civiles, comerciales o administrativos. 

Con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) se garantizan estándares mínimos para precaver la culpa del empleador ante la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, implicando que su incumplimiento, además de generar riesgos sancionatorios por parte del Ministerio del Trabajo, podría configurar perjuicios que impliquen el pago de indemnizaciones totales y de perjuicios ante la eventual culpa suficiente comprobada y el nexo causal de la misma con el daño que se genere al trabajador. 

Al empleador se le exige que actúe con diligencia y cuidados necesarios, de tal forma que las medidas de protección y cuidado que se acrediten para prevenir la enfermedad y la accidentalidad laboral sean suficientes y efectivas. Los mínimos de diligencia y cuidado son los estándares del SGSST que representan unas directrices de obligatorio cumplimiento, pudiendo ser una necesidad o expectativa obligatoria y que se califican con conformidades o no conformidades en tanto se logren satisfacer o no. 

Visto como un proceso, el SGSST es un conjunto de actividades que tienen una relación mutua, definidas como acciones y resultados, además de que se debe constatar el desempeño con un resultado medible a través de un indicador, promoviendo la eficacia para que las actividades que se planeen sean realizadas y calificando el grado con el que se llegaren a alcanzar los resultados. 

El SGSST previene las lesiones y las enfermedades en el medio laboral, relacionándose con las condiciones del trabajo, con la protección y promoción de la salud. En tal sentido, el propósito del sistema es mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, buscando mejorar la salud de los trabajadores, procurando el bienestar físico, mental y social de la población laboral, además de que tiene por objetivo anticiparse, evaluar y controlar los riesgos, debiendo ser liderado por el empleador o el contratante y garantizando la participación de los trabajadores y los contratistas. 

El ciclo PHVA se desarrolla a través de un proceso lógico y por etapas en el que se PLANEAN acciones, para luego HACER, desarrollando lo planeado, gestionando y administrando los peligros y riesgos, aplicando controles, VERIFICANDO que las acciones preventivas y correctivas apunten a la mejora continua del sistema y ACTUANDO ante la configuración de contingencias que lo requieran. Para ello es indispensable alcanzar la sinergia entre las acciones de la alta gerencia quién es el principal responsable del SGSST y el compromiso del trabajador o contratista que participe, se capacite, se informe y mantenga informado, además de que se comprometa con su autocuidado. 

El proceso de mejora continua del SGSST parte de la revisión por la alta dirección, constatando el cumplimiento de los siguientes aspectos: 

La eficacia – Que se cumplan con todos los requisitos tanto contractuales, como legales y reglamentarios; 

La adecuación – Que las medidas sean coherentes en tanto correspondan a la necesidad operativa de la empresa, que se adecuen a la realidad de los procesos y se presente una sinergia entre lo escrito con la realidad, y,

La conveniencia – Que se esté apuntando al direccionamiento estratégico. 

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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