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Estándares mínimos del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST

23 de junio de 2024
206
Estándares mínimos del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Dependiendo del tamaño de la empresa y de su nivel de riesgo laboral la Resolución 0312 de 2019 determina un número menor o mayor de estándares del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST que sean exigibles de manera obligatoria. 

Así las cosas, para empresas, empleadores o contratantes que cuenten con un máximo de 10 trabajadores o contratistas y que estén clasificados en riesgos I, II y III se les exige cómo mínimo los siguientes estándares: 

  1. Asignación de una persona que diseña el Sistema de Gestión de SST;
  2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral;
  3. Capacitación en SST;
  4. Plan Anual de Trabajo;
  5. Evaluaciones médicas ocupacionales; y,
  6. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados.

Por su parte, para empresas, empleadores o contratantes que tengan entre 11 y hasta 50 trabajadores o contratistas, además de que estén clasificados en riesgos I, II y III, se les exige cómo mínimo, además de los estándares mencionados para la empresas de menos de 10 trabajadores, los siguientes estándares: 

  1. Asignación de recursos para el Sistema de Gestión de SST;
  2. Conformación y funcionamiento del COPASST;
  3. Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral;
  4. Programa de capacitación;
  5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  6. Archivo y retención documental del Sistema de Gestión de SST;
  7. Descripción sociodemográfica y Diagnóstico de condiciones de salud;
  8. Actividades de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud;
  9. Restricciones y recomendaciones médicas laborales;
  10. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
  11. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales;
  12. Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos;
  13. Mantenimiento periódico de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas;
  14. Entrega de los elementos de protección personal – EPP y capacitación en uso adecuado;
  15. Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;
  16. Brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; y,
  17. Revisión por la alta dirección.

Por otra parte, para empresas, empleadores o contratantes que cuenten con 51 trabajadores o contratistas o más, o sin importar el número de trabajadores si sus actividades están clasificadas en riesgos IV y V, se les exige cómo mínimo, además de los estándares atrás mencionados, los siguientes estándares: 

  1. Asignación de responsabilidades en SST;
  2. Identificación de trabajadores que se dediquen en forma permanente a actividades de alto riesgo y cotización de pensión especial;
  3. Capacitación de los integrantes del COPASST;
  4. Programa de capacitación anual;
  5. Inducción y reinducción en SST;
  6. Curso Virtual de capacitación de cincuenta (50) horas en SST;
  7. Objetivos de SST;
  8. Evaluación Inicial del Sistema de Gestión;
  9. Rendición de cuentas;
  10. Matriz legal;
  11. Mecanismos de comunicación;
  12. Identificación y evaluación para la adquisición de bienes y servicios;
  13. Evaluación y selección de proveedores y contratistas;
  14. Gestión del cambio;
  15. Perfiles de cargos;
  16. Evaluaciones médicas ocupacionales;
  17. Custodia de las historias clínicas;
  18. Estilos de vida y entorno saludable;
  19. Servicios de higiene;
  20. Manejo de Residuos;
  21. Registro y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
  22. Frecuencia de accidentalidad;
  23. Severidad de accidentalidad;
  24. Proporción de accidentes de trabajo mortales;
  25. Prevalencia de la enfermedad laboral;
  26. Incidencia de la enfermedad laboral;
  27. Ausentismo por causa médica;
  28. Metodología para identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos;
  29. Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos con participación de todos los niveles de la empresa;
  30. Identificación de sustancias catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda;
  31. Mediciones ambientales;
  32. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados;
  33. Aplicación de medidas de prevención y control por parte de los trabajadores;
  34. Procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;
  35. Inspecciones a instalaciones, maquinaria o equipos;
  36. Definición de indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  37. Auditoría anual;
  38. Revisión por la alta dirección. Alcance de la auditoría del Sistema de Gestión;
  39. Planificación de la auditoría con el COPASST;
  40. Acciones preventivas y/o correctivas;
  41. Acciones de mejora conforme a revisión de la Alta Dirección;
  42. Acciones de mejora con base en investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y,
  43. Plan de mejoramiento.
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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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