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Riesgo laboral

24 de junio de 2024
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Riesgo laboral

La estructura del sistema de riesgos laborales se fundamenta en la prevención del riesgo, a pesar de que históricamente ha estado relacionado con el régimen laboral. Por lo general una empresa determina el nivel de riesgo laboral a partir del centro de trabajo, pero es posible que en una misma actividad productiva se presenten riesgos diferentes, para lo cual se requiere demostrar por parte del empleador las siguientes condiciones que permitan reclasificar a los trabajadores en distintos riesgos laborales: 

  • Que sea clara la diferencia de las actividades realizadas por los trabajadores en cada centro de trabajo.
  • Que los sitios de trabajo sean independientes entre sí.
  •  Que los factores de riesgo de cada actividad no impliquen exposición directa o indirecta entre los trabajadores y centros de trabajo. 
  • La reclasificación debe ser por centros de trabajo. 

Sobre el riesgo laboral la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto que “el riesgo del trabajo corresponde a la órbita de responsabilidad patronal, pues es este quien tiene el poder de dirección y ordenación de las tareas y de manera principal se beneficia de las labores realizadas, de allí que cuando en ejecución de estas se produzca un hecho dañino, el empleador debe repararlo, pues fue quien expuso al operario a un riesgo que le sería extraño de no mediar el vínculo laboral y en tal  medida debe demostrar el despliegue protector que realizó para evitarlo.” Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencia SL951-2020 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), M.P. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

El sistema de riesgos laborales tiene por objetivo principal evitar que los trabajadores sufran afectaciones derivadas de la ejecución de las actividades laborales o contractuales, por tratarse de un riesgo del empleador o contratante, también se ha hecho extensivo a personas que prestan servicios independiente y otros. 

Son afiliados obligatorios al sistema de riesgos laborales, los siguientes: 

  • Trabajadores del sector privado
  • Servidores públicos
  • Vinculados por contrato de prestación de servicios
  • Trabajadores asociados a cooperativas de trabajo asociado
  • Pensionados trabajadores
  • Estudiantes en prácticas universitarias 
  • Aprendices
  • Trabajadores independientes
  • Miembros de agremiaciones
  • Miembros del subsistema nacional de primera respuesta. 

Para garantizar la cobertura del sistema de riesgos laborales es indispensable realizar el pago de la prima, es decir de la cotización, la que siempre deberá realizarse conforme a la clasificación del riesgo laboral en que se ubique el lugar dónde se realizan las actividades productivas, o centro de trabajo, o si el desarrollo de la actividad como tal representa una mayor clasificación del riesgo laboral, ésta deberá tenerse en cuenta.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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