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Enfermedad y accidente laboral

25 de junio de 2024
204
Enfermedad y accidente laboral

A person getting injured

Enfermedad laboral

Según el artículo cuarto de la Ley 1562 de 2012 la enfermedad laboral es “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.”

Así mismo está establecido que de manera periódica el Gobierno Nacional debe determinar “las enfermedades que se consideran como laborales”, no obstante en el evento en que se presente una enfermedad que no esté en la referencia de enfermedades registradas, corresponderá analizarse la relación de causalidad que llegare a existir entre los factores de riesgo ocupacionales y el origen de la enfermedad laboral como tal. 

A pesar de que el decreto 1477 de 2014 determina en una tabla la serie de enfermedades laborales, dicho decreto fue modificado en la pandemia por el decreto 676 de 2020 para incluir el Covid 19 como una enfermedad laboral, además de que el Ministerio del Trabajo ha conceptuado que el túnel del carpo, epicondilitis, trastornos mentales (ansiedad y depresión) y hernia discal, son las enfermedades laborales más frecuentes en Colombia. 

Para la garantía de cobertura por parte de la ARL de la enfermedad laboral se cuenta con un formulario que debe diligenciarse por parte del empleador y es conocido como el Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral (FUREL).

Accidente de trabajo

El accidente de trabajo es un suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo y que produce una:

  1. Lesión orgánica
  2. Perturbación funcional o psiquiátrica 
  3. Invalidez
  4. Muerte

El accidente de trabajo se da por causa o con ocasión del trabajo es porque puede surgir por situaciones tales como, el ejercicio de la autoridad del empleador, que surja en el lugar del trabajo, es decir el centro de trabajo reconocido y registro, así como también durante la jornada laboral y en horarios de trabajo. 

Los accidentes de trabajo deben investigarse a través de un proceso sistemático que permita determinar las causas, los hechos o las situaciones que llevaron a que ocurriera el accidente con el fin de prevenir su repetición aplicando controles a los riesgos que lo produjeron.

Si se comprueba que el accidente es grave, es decir que tiene como consecuencia la amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva, se debe adelantar la investigación del mismo en un plazo máximo de 15 días calendario, además de que es indispensable que dicha investigación se realice con la participación de profesional con licencia de seguridad y salud en el trabajo para liderar la investigación. 

Para cualquier tipo de accidente de trabajo el empleador que realice los aportes a la ARL cuenta con dos (02) días después del suceso para reportar el accidente y quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento para remitir el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves.

El reporte del accidente de trabajo debe realizarse a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT).

En el caso de accidentes mortales o graves la ARL debe evaluar, complementar y emitir concepto sobre el evento determinando las acciones de prevención que debe implementar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. En el caso que el accidente de trabajo fuere mortal, la ARL debe remitir para que se realice investigación administrativa laboral por parte del Ministerio de Trabajo entregando un informe dentro de los diez (10) días hábiles después de la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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