Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son compañías de seguros de vida que se estructuran en un seguro obligatorio para cubrir los daños que se generen al trabajador por enfermedades o accidentes laborales.
Con el pago de una prima o cotización se ofrece la cobertura para para garantizar:
-Las labores de prevención;
-Las prestaciones asistenciales; y,
-Las prestaciones económicas.
Dentro de las funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales están:
- La afiliación.
- El registro.
- El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones.
- Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
- Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
- Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
- Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
- Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría.
- Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que llegaré a expedir el Gobierno Nacional
Art. 80 Ley 1562 de 2012
De manera especial las ARL tienen el deber de supervisar a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, además de que deben dar aplicación del programa de salud ocupacional bajo el sistema de garantía de la calidad, debiendo por disposición legal también apoyar y fortalecer a las micro y pequeñas empresas, para así contribuir en el aseguramiento de las pequeños empresarios que generan empleo.
Está establecido que las ARL deben acreditar semestralmente que cuentan con adecuados criterios de organización y profesionales idóneos, además de equipos, laboratorios e instalaciones, para que se garanticen servicios de rehabilitación adecuados y que se adelanten gestiones hacía una constante ampliación,
Las ARL asumen distintos roles en el ejercicio de las actividades a cargo:
i) Son delegatarias del Estado para vigilar el cumplimiento de las normas en materia de riesgos laborales.
ii) Son aseguradoras en el mercado del riesgo objetivo laboral, es decir, de aquél riesgo que resulta inherente a la actividad productiva laboral.
iii) Si bien pueden ofrecer servicios adicionales, dicha facultad está pendiente de reglamentación.