• Inicio
  • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos
No Result
View All Result
Todos al Trabajo
Todos al Trabajo
  • Inicio
  • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos
No Result
View All Result
Todos al Trabajo
No Result
View All Result

Prestaciones del sistema de riesgos laborales

25 de junio de 2024
198
Prestaciones del sistema de riesgos laborales

Executive manager with medical cervical neck collar while working at company turnover analyzing marketing strategy in brick wall startup office. Injured entrepreneur man planning business collaboration

En tanto el Sistema de Riesgos Laborales se basa en un estructura de seguro ofrece cobertura ante las contingencias de 

i) Incapacidad,

ii) Enfermedad, y

iii) Muerte.

Para dichas coberturas ofrece prestaciones tanto asistenciales como económicas. Las prestaciones asistenciales son en materia de salud para la atención de la enfermedad o accidentalidad laboral y la ley exige que se deban garantizar con “Condiciones medias de calidad y utilizando la tecnología disponible”, suscribiendo convenios con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS y Entidades Prestadoras de Servicios de Salud EPS para prestar los servicios de urgencias y adelantar el posterior reembolso por el gasto en la atención.

Las prestaciones económicas que ofrece el sistema de riesgos laborales son: 

i) Subsidio por incapacidad temporal

ii) Indemnización por incapacidad permanente parcial

iii) Pensión de invalidez

iv) Pensión de sobrevivientes

v) Auxilio funerario 

El Subsidio por incapacidad temporal en el caso de un accidente o una enfermedad laboral se reconoce sobre el valor del ciento por ciento 100% de la cotización, estando siempre a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), por los primero 180 días de incapacidad lo deberá pagar el empleador y recobrar a la ARL y desde el día 181 en adelanta lo paga directamente la ARL al trabajador incapacitado. La ARL cubre el valor del subsidio económico por incapacidad durante el tiempo en que el médico certifique la inhabilidad temporal para trabajar hasta que se logre la rehabilitación, la curación o readaptación del trabajador o también se deja de pagar la incapacidad en tanto se reconozca la pensión de invalidez o de sobrevivientes. 

El plazo para pagar para todas las prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales es de dos (02) meses una vez acreditados los requisitos para el reconocimiento y en el evento de no cumplir en tales plazos las ARL deben reconocer un interés moratorio por su tardanza equivalente al  que rige para el impuesto de renta y complementarios.

Frente a la pensión de invalidez producto de un accidente o una enfermedad laboral, la Ley 776 de 2002 en su artículo 10 dispone:

“a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).”

Para el caso de la pensión de sobrevivientes el artículo 12 de la misma ley establece los siguientes criterios de reconocimiento así: 

“a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.”

En lo que respecta al auxilio funerario, el artículo 16 de la mencionada ley determina que “Quién demuestre que sufragó los gastos de entierro” tiene derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario, por extensión de lo dispuesto sobre la materia en la Ley 100 de 1993. 

Incapacidad permanente parcial

La Ley 776 de 2002 ha determinado en su artículo quinto que una afiliado al Sistema de Riesgos Laborales se cataloga como “incapacitado permanente parcial” en tanto como producto de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional llegare a presentar una disminución definitiva de su capacidad laboral que sea igual o superior al cinco por ciento 5% e inferior al cincuenta por ciento 50%.

Dicha pérdida de capacidad parcial entre el 5% y el 49% debe ser definitiva, es decir emitida en primera oportunidad o por las juntas de calificación de invalidez y que no resulte suficiente para el reconocimiento de la pensión de invalidez por no ser igual, ni superar el 50% de la pérdida de capacidad laboral para proceder con el reconocimiento del derecho a una indemnización en proporción al daño sufrido, que estaría a cargo de la ARL en la que se encuentre afiliado, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

El valor a reconocer por indemnización varía conforme al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que oscila entre el 49% y el 5% y se calcula con base en el ingreso base de liquidación que cotice en los últimos seis meses conforme a lo dispuesto en el Decreto 2644 de 1994.

 

Share21SendShare123Tweet77Send
Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

Related Posts

Administradoras de Riesgos Laborales
Seguridad y protección social

Administradoras de Riesgos Laborales

25 de junio de 2024

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son compañías de seguros de vida que se estructuran en un seguro obligatorio para cubrir los daños que se generen al trabajador por enfermedades o accidentes laborales.  Con el pago de una prima...

Enfermedad y accidente laboral
Seguridad y protección social

Enfermedad y accidente laboral

25 de junio de 2024

Enfermedad laboral Según el artículo cuarto de la Ley 1562 de 2012 la enfermedad laboral es “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el...

Riesgo laboral
Seguridad y protección social

Riesgo laboral

24 de junio de 2024

La estructura del sistema de riesgos laborales se fundamenta en la prevención del riesgo, a pesar de que históricamente ha estado relacionado con el régimen laboral. Por lo general una empresa determina el nivel de riesgo laboral a partir...

Riesgo laboral
Seguridad y protección social

Sistema de Riesgos Laborales

24 de junio de 2024

La estructura de cobertura del riesgo laboral parte del principio del derecho romano que indica que “todo aquél que causa daño está obligado a repararlo”, pues la realización de las actividades productivas por la ejercicio de un servicio prestado,...

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

Categorías

  • Bienvenidos (1)
  • Seguridad y protección social (28)
  • Servicios personales (30)

Popular

  • Derecho mínimos, ciertos, irrenunciables e indiscutibles

    Derecho mínimos, ciertos, irrenunciables e indiscutibles

    777 veces compartido
    Compartir 311 Tweet 194
  • Definamos la forma de contratar servicios personales

    537 veces compartido
    Compartir 215 Tweet 134
  • Carácter tuitivo del derecho laboral

    518 veces compartido
    Compartir 207 Tweet 130
  • ¿Qué es la subordinación y cuándo hay un contrato de trabajo?

    480 veces compartido
    Compartir 192 Tweet 120
  • Licencias y permisos laborales

    457 veces compartido
    Compartir 183 Tweet 114

Etiquetas

acoso laboral artista autocuidado buen individuo cajas de compensación familiar carácter tuitivo Colombia conciencia social corresponsabildad dato personal dato privado dato público dato semiprivado dato sensible desconexión laboral diversidad empleabilidad evidencias fijo fraternidad garante gastronomía habeas data indefinido iniciativa legislativa jornada máxima legal legalidad del empleo libertad de conciencia mujer piso de protección social por obra o labor preservación proyect reducción jornada relación jurídica responsabilidad salud sostenibilidad subordinación subsidio subsisema de riesgos laborales subsistema de pensión subsistema de salud turismo vida
  • Quienes Somos
  • Contacto
  • Política de Manejo de Datos Personales

© Copyright 2020 Todos al Trabajo.

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Servicios
    • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Ir a la versión móvil