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Licencias y permisos laborales

13 de octubre de 2021
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Licencias y permisos laborales

El contrato de trabajo se ejecuta ordinariamente cumpliendo cada una de las partes con sus obligaciones principales a saber: el trabajador prestando sus servicios con lealtad y el empleador reconociendo la retribución por tales servicios, interviniendo en la garantía de los derechos fundamentales y garantizando la salud y la seguridad del trabajador. 

Las suspensiones, interrupciones o inejecuciones del contrato de trabajo se presentan por arbitrio legal o por circunstancias convenidas entre las partes.

La suspensión del contrato de trabajo legalmente está autorizada para cuándo se presenta la muerte o inhabilidad del empleador que sea persona natural, ante eventos de fuerza mayor o caso fortuito, por suspensión disciplinaria habiendo comprobado la falta que la origina, por arresto del trabajador, por suspensión de las actividades hasta por ciento veinte días autorizada por el Ministerio del Trabajo y ante una huelga legal. 

La fuerza mayor es habilitante para suspender los contratos laborales únicamente cuándo se origine en una situación particular de la empresa y que afecte su actividad productiva de manera imprevisible e irresistible, resultando en que el evento es tan insuperable que materialmente no le es posible continuar con la actividad laboral de sus procesos productivos.  

Como parte de las licencias legales remuneradas encontramos la de maternidad, que es por dieciocho semanas como licencia postparto ordinaria y dentro del mismo plazo se prevé una licencia preparto, la que podrá disfrutarse dos semanas antes del momento probable para el alumbramiento. En el evento de un parto prematuro se suma una licencia de preparto por el tiempo transcurrido entre la fecha probable de parto que ha sido certificada por el médico tratante y el parto que se anticipó. Si llegan a ser dos o más personas las que nazcan, se concederán dos semanas adicionales por parto múltiple, sin importar el número plural que resulte. 

También es licencia legal la de paternidad, que se otorga por dos semanas al padre del menor y la parental compartida que permite al padre acordar con la madre distribuirse entre los dos la licencia de maternidad, para que, de las dieciocho semanas que la madre es titular, pueda el padre disfrutar las últimas seis semanas, sin fragmentos ni intervalos, previa autorización del médico tratante y en tanto el padre no haya sido condenado por delitos relacionados con violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, delitos sexuales, entre otros. 

Otra licencia legal es la de cinco días hábiles que se debe otorgar al trabajador por luto ante la muerte de, su pareja (conyugx o compañerx permanente), suegros, yernos y nueras, hermanxs y, padres, abuelos hijxs y nietxs, incluyendo los adoptantes y adoptivos. 

La licencia por grave calamidad doméstica debe otorgarse en los eventos en que se esté frente a una situación que ponga en riesgo la vida del trabajador o sus familiares, dañe los bienes propios o los de su núcleo familiar. Dicho evento, le implica ausentarse obligatoriamente del trabajo para atender el asunto que, por ausencia de otros familiares, falta de disponibilidad de los recursos o redes de apoyo, le es indispensable disponer del tiempo laboral para resolver. Además de regularse en el reglamento interno de trabajo es recomendable siempre ponderar las posibilidades que tiene la empresa para el reemplazo temporal y qué tanto se afectan las actividades productivas con las circunstancias personales y familiares del trabajador.

Las licencias convencionales pueden ser de carácter remunerado o no remunerado; éstas deben estar reguladas en el reglamento interno de trabajo y si son no remuneradas, sólo pueden originarse en la iniciativa espontánea y voluntaria del trabajador, quién a sabiendas de que no recibirá el salario desea tal espacio de tiempo. De manera opuesta, las licencias remuneradas pueden ser ofrecidas por el empleador y convenidas siempre por las partes, ya que se conserva el salario de manera constante. 

En lo que a los permisos se refiere, también se encuentran principalmente los que tienen su origen en la Ley, como el que se otorga para asistir al entierro de los compañeros o el que debe reconocerse a más tardar al mes siguiente de haber ejercido el derecho al sufragio, o aquél que se otorga hasta cuarenta y cinco días después de haber servido como jurado de votación, además de los permisos acordados. Entre los legales, también están los permisos remunerados para los representantes sindicales, pertenecientes a los distintos organismos de la organización sindical y aquellos necesarios tanto para realizar las asambleas sindicales como los que se requieren para participar de la negociación colectiva.

Los permisos laborales no pueden confundirse con tiempo libre puesto que deben estar respaldados por una necesidad razonable del trabajador. En tal sentido, los que se solicitan para atender citas médicas, propias o de los familiares que le dependen al trabajador, deben ser otorgados por el empleador pero no se puede abusar de ellos, manteniendo el equilibrio entre la necesidad personal del trabajador y las operaciones de la empresa.

La incapacidad médica se trata más bien de una condición inhabilitante para cumplir las funciones y presentarse al sitio de trabajo, en tanto un médico tratante así lo ha certificado científicamente. 

Como criterios esenciales a considerar, en los eventos en que se requieran licencias o permisos por parte del trabajador deben atenderse los principios de estabilidad en el empleo, favorabilidad para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos ciertos e indiscutibles. Junto con esto, el “espíritu de coordinación económica y equilibrio social” debe promoverse como parte de la garantía en el empleo.

Debido a que el pago del salario como retribución directa de los servicios prestados es la principal obligación a cargo del empleador en una relación laboral, debe resaltarse que con el otorgamiento de las licencias y permisos dicha obligación ha de ejecutarse siempre bajo el principio de la buena fe.  

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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