La pandemia logró elevar el estándar del asistencialismo en favor de la empleabilidad en Colombia pues fue más allá de aquellos beneficios que sobre la rentabilidad ya existían y ahora se ordenan giros de dinero en favor de las personas empleadoras.
Décadas de alzar los brazos por los altos costos asociados al empleo respaldan ahora la creación de estos subsidios para el trabajo formal y que se crean como transferencias directas de recursos de dinero hacía el aparato productivo empresarial.
El año pasado se tomó el impulso con decisiones del estado de emergencia social por parte del Gobierno Nacional, habiendo iniciado con el giro directo de recursos desde los afluentes del sistema de seguridad social. ¿Qué se persigue? Que las empresas y todos los que son empleadores mantengan y creen nuevos empleos, buscando con ello garantizar el ingreso de quienes a través de un contrato de trabajo reciben los recursos para su subsistencia y la de su familia.
Los incentivos se transfieren al empleador, en una cuenta de depósito financiera, en un porcentaje por cada empleo formal, respecto del afiliado trabajador que se mantiene activo porque contribuye al sistema de seguridad social y recibe ingresos mínimos, para que así, el empleador, de quién dependa, pueda recibir hasta 12 meses la suma de dinero de dicho subsidio.
¿Quiénes se benefician? Empleadores. Estos pueden ser empresas, personas naturales y jurídicas, cooperativas de trabajo asociado, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. El beneficio aplica para las nuevas empresas y para las que creen nuevos empleos respecto de los trabajadores que ya tenían afiliados, según la planilla de seguridad social de marzo de 2021.
El valor del incentivo varía según el grupo poblacional de trabajadores y estimula la generación de empleo por colectivos más afectados. Generar empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años representa un beneficio mensual equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Por los nuevos empleos de personas mayores a 28 años, está restringido sólo a aquellos que ganen hasta 3 SMLMV; si son mujeres, el beneficio es del 15%, y sí son hombres, lo será del 10%.
Así se resume en cifras aproximadas a 2021:
-Jóvenes entre 18 y 28 años – 28% – $ 254.000
-Mujeres mayores de 28 años – 15% – $ 135.000
-Hombres mayores de 28 años – 10% – $ 90.000
Para recibir dicho dinero los empresarios deben presentarse en sus bancos cumpliendo requisitos formales como firmar formularios, contar con certificaciones del contador o revisor fiscal, el RUT, entre otros, además de que sólo podrán postularse respecto de trabajadores que efectivamente estén al día en el pago y las afiliaciones en seguridad social, es decir, salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
Por tratarse de recursos de la seguridad social, las transferencias a las cuentas de depósito y la vigilancia están a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal -UGPP-. Los detalles fueron recientemente regulados por el Decreto 1399 de 2021.