En principio las personas cuentan con el 100% de las habilidades, potencialidades, destrezas y aptitudes para desempeñar sus actividades productivas tanto física, mental y socialmente. Como dichas capacidades tienen incidencia en la calidad de ejecución de las actividades de la vida, tanto cotidiana como en el trabajo, en el evento de una enfermedad o accidente dichas capacidades y su calidad de desarrollo pueden verse afectadas para desempeñar las tareas habituales, incluyendo el desarrollo laboral. La pérdida de capacidad laboral es la consecuencia de la disminución de tales habilidades, potencialidades, destrezas y aptitudes.
En Colombia la determinación de pérdida capacidad de trabajo se caracteriza por ser un proceso técnico y científico que está regulado por un manual único que deben atender todos los entes que realizan las valoraciones, como lo son las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los fondos de pensiones tanto privados como Colpensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y la juntas regionales y nacional de calificación de invalidez.
Se ha sostenido por la Corte Constitucional que la determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral tiene dos propósitos a saber: por una parte una finalidad médica, con el fin de esclarecer la perturbación o enfermedad que conduce a la pérdida de la capacidad y el origen del mismo, en tanto si fue por causas laborales o comunes, ya sea biológicas o de la vida cotidiana; por otra parte, un propósito económico, para permitir que el afiliado al sistema de seguridad social pueda acceder a las prestaciones económicas que suplen su falta de capacidad productiva.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral ha sido definida por la justicia colombiana como un derecho de todas las personas, indistintamente de su condición de afiliadas contributivas o subsidiadas al sistema de seguridad social integral, o cualquier régimen especial, pues se trata de un mecanismo que garantiza acceder a los derechos a la seguridad social ante una disminución de sus habilidades y destrezas para trabajar, amparando el acceso a las prestaciones, tanto asistenciales en medicina, como a las económicas para conservar su mínimo vital y la vida digna.
La calificación es un criterio técnico científico que evalúa el origen de las contingencias, definiendo si se trata de algo laboral o de origen común, la pérdida como tal del porcentaje de capacidad laboral y el grado de invalidez, si resulta la pérdida superior al 50% y se determina por tres componentes así:
-La deficiencia, que mide la pérdida desde el nivel del órgano, es decir la pérdida de funciones fisiológicas o en las estructuras corporales, pudiendo ser también un defecto, una anomalía o cualquier desviación de dichas funciones.
-La discapacidad, determina las limitaciones de la actividad desde el nivel personal, valorándose desde el rol laboral u ocupacional; y,
-La minusvalía, se mide la desventaja social que ha generado la pérdida en tanto le impide o limita el desempeño desde un rol normal según la edad, el sexo, los factores sociales, culturales y ocupacionales. La minusvalía determina la diferencia del rendimiento real y las expectativas normales de la persona o del grupo social al que pertenece.
La pérdida de capacidad laboral y la determinación de la condición de invalidez se puede establecer en las siguientes oportunidades:
- Determinación en primera oportunidad de la pérdida de capacidad laboral;
- Calificaciones de instancia, que se surten ante las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia y la junta nacional de calificación de invalidez en segunda instancia; y,
- A través de un proceso ordinario que es resuelto por un juez laboral de la república.
La calificación en primera oportunidad es la que realizan las entidades de seguridad social con el fin de definir el origen, el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral y la afectación de dicho porcentaje en las secuelas que pueda generar a la persona. Es la primera calificación que se realiza y la practican los equipos multidisciplinarios de las entidades encargadas.
Lo que se denomina las calificaciones de instancia surgen en tanto los usuarios calificados o los intervinientes, como el empleador, expresan su inconformidad con la calificación en primera oportunidad y deben ser atendidas por las juntas regionales en primera instancia y la junta nacional en segunda.
Adicionalmente, es posible adelantar ante la justicia ordinaria laboral un proceso declarativo que pretenda una nueva calificación en primera oportunidad y que resulte en una sentencia judicial, debiendo el juez remitir al afiliado a una junta de calificación distinta a la que emitió las calificaciones de instancia, pudiendo ser también “una universidad, a una entidad u organismo competente en el tema de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral” para que realice la respectiva experticia”. Dto. 1352 de 2013