El contrato de trabajo es utilizado por quién contrata servicios personales subordinados y quién a cambio asume las obligaciones de pago de salarios, de prestaciones sociales, de afiliación y cotización al sistema de seguridad social y que cumple con el deber de cuidado de la salud y seguridad del trabajador. Quién contrata el trabajo es el empleador, quién puede ser tanto persona jurídica como persona natural, quién ofrece el servicio personal subordinados, es un un trabajador, el que siempre será persona natural.
Los servicios personales subordinados son aquellos en los que se le puede requerir al trabajador para el cumplimiento de órdenes y para vigilar que se cumplan las obligaciones en cualquier momento. Con la subordinación, se imponen los reglamentos internos y las políticas de los empleadores, se define el horario para exigir el tiempo de trabajo, se realizan los llamados de atención y se ejerce la disciplina sobre las actividades contratadas.
El contrato de trabajo nace de la realidad de las circunstancias que rodean el servicio y de la ejecución de esa potestad jurídica que subordina. Basta que el trabajador demuestre la continua prestación personal de los servicios, para que un juez declare que existe un contrato de trabajo verbal, presumiendo así la subordinación. El contrato verbal es la expresión oral de un acuerdo de servicios subordinados.
Los contratos de trabajo escritos constan en un documento firmado por el empleador y el trabajador y contienen acuerdos sobre el domicilio de cada uno, sobre el lugar de prestación de los servicios, el salario y su forma de pago, entre otros.
Algunos aspectos de la relación laboral si el empleador desea contar con ellos deben pactarse por escrito, como lo son: el periodo de prueba; el acuerdo de salario integral; el convenio de exclusión salarial sobre sumas permitidas legalmente; el pacto del contrato a término fijo; la prórroga de un contrato de trabajo a término fijo; el acuerdo de trabajo con trabajadores extranjeros; etc.
Una relación laboral se caracteriza por tres elementos esenciales, así:
Por la prestación personal del servicio, entendida como la que realizan las personas a favor del empleador, sin poder delegar en un tercero no autorizado y con la que se le exige la disponibilidad en la jornada de trabajo. Por la subordinación que caracteriza el servicio para la atención de órdenes; y finalmente, la retribución directa del servicio prestado que se concreta en el salario pactado como remuneración ordinaria, la que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y que se complementa por las horas extras, los pagos dominicales y los recargos nocturnos, además de los viáticos permanentes.
Estos son los tres elementos esenciales para que se constituya una relación laboral, pero recordemos, que basta con que el trabajador pretendiendo reclamar la existencia de un contrato de trabajo únicamente demuestre que prestó servicios en favor de un empleador, para que se presuma que dicho contrato se ejecuta bajo la continua subordinación y que los ingresos que recibe constituyen el salario, que son la retribución directa del servicio que presta, dando lugar así a la existencia de un contrato de trabajo.