La Constitución Política de 1991 en el artículo 48 garantiza la protección integral de las personas en Colombia ofreciendo un conjunto de instituciones, normas y procedimientos para atender las necesidades sociales, mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, que interactúan con planes y programas progresivos que cubren las contingencias de la salud y de la capacidad económica de la comunidad.
El Sistema de Seguridad Social Integral (sistema) se estructura constitucionalmente como un servicio público que hace parte de los derechos colectivos permanentes y de tercera generación, que están a cargo del estado Colombiano obligado a su direccionamiento y quién debe participar de los mecanismos de financiación para garantizar las prestaciones en favor de las personas.
El sistema lo integran entidades públicas y privadas quienes por ejercer actividades de carácter regulado se encuentran vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Salud, así como por el Ministerio de Trabajo.
Los derechos que garantiza el sistema en favor la población se han elevado a la condición de irrenunciables por la persona y están regulados principalmente por la Ley 100 de 1993 que llegó para coordinar a las distintas entidades que prestan sus servicios.
Para proteger ante las contingencias, el sistema distingue la cobertura por las patologías comunes de las que provengan de una enfermedad o accidente de trabajo, incluye las que dependen de la biología como lo son la maternidad, la paternidad e incluso la muerte y protege también de la condición cesante generada por el desempleo.
La conformación se articula por el sistema de seguridad social en salud, el sistema general de pensiones, el de riesgos laborales y los servicios sociales complementarios a cargo de las cajas de compensación familiar.
Para la satisfacción de los propósitos de protección ante tales contingencias el sistema se estructura en unos principios básicos que lo regulan:
Unidad: Al servicio de la articulación de los procedimientos y las instituciones, implicando que a todas las personas se les garantice una misma atención frente a una misma necesidad, promoviendo alcanzar únicos regímenes de seguridad social, equitativos e integrales para toda la población.
Solidaridad: Virtud por la cual todos colaboramos aportando los medios necesarios para la protección de las personas, generando obligaciones de ayuda mutua entre generaciones y sectores de la sociedad con distintos niveles de recursos, siempre favoreciendo para que aquél quién tiene más ingresos contribuya mayormente a la financiación de quién lo requiera por su falta o insuficiencia de recursos.
Integralidad: Aplica para la correspondencia entre las necesidades que se generan por las contingencias y los servicios que se ofrecen para su cobertura. Contribuye con que las prestaciones sean completas, generen remedio, sean suficientes y oportunas.
Servicio público esencial: Por su carácter de derecho subjetivo y obligatorio la seguridad social es direccionada por el estado, aunque puede ser prestada por entidades tanto públicas como privadas.
Eficiencia: Impone la prestación de los servicios con oportunidad y completitud, además de exigir un uso racional de los recursos finitos.
Universalidad: Garantiza la protección de todos los habitantes sin ningún tipo de discriminación y durante todas las etapas del ciclo vital.
Progresividad: Propende por la evolución constante y la trascendencia permanente de los derechos.
Sostenibilidad financiera: Está al servicio de la viabilidad financiera que permite hacer sostenible el sistema en el tiempo.
Igualdad: Promueve la identidad de obligaciones, deberes, protección, prestaciones y beneficios, así como medidas equitativas hacía la igualdad material.
Afiliación: Se origina en la libertad de elección tanto de los regímenes como de las entidades prestadoras y se pone al servicio de hacer efectivos los derechos irrenunciables. Es principio esencial para ofrecer la cobertura.
Internacionalidad: Honra su carácter de derecho universal sin importar la condición de traslado entre naciones y territorios.
Imprescriptibilidad: Los derechos que se requieren para la subsistencia de la persona no se extinguen en el tiempo, permitiendo que en desarrollo de la condición irrenunciable de los derechos estos puedan reclamarse mientras subsista la contingencia que se protege.
Con todo, convergen instituciones, reglas y propósitos para cubrir a la población colombiana de las contingencias bajo su institucionalidad principal del Sistema de Seguridad Social Integral; pero cada día, los poderes públicos reconocen desigualdades, crean nuevas instituciones como pisos mínimos y disponen de recursos para subsidios que asisten a quienes el sistema no alcanza a abrazar.
Finalmente, a pesar de sus propósitos de integración, el sistema ha dejado excluidos unos regímenes, entre los que se encuentran los trabajadores de Ecopetrol que fueron contratados antes del 29 de enero de 2003, los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el personal docente del magisterio, congresistas y magistrados beneficiarios de la Ley 4 de 1992, los funcionarios de la policía nacional y las fuerzas militares, incluso su personal civil vinculado antes del 23 de diciembre de 1993.