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La hiperregulación del trabajo a distancia

La hiperregulación del trabajo a distancia en Colombia

14 de enero de 2023
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Las medidas de confinamiento que se impusieron como control al contagio de Covid-19 aceleraron en Colombia las transformaciones tecnológicas, sociales y laborales. Para muchas empresas, e incluso para los trabajadores, antes de la pandemia era impensable considerar la realización de las actividades productivas de labores rutinarias prestando los servicios desde las casas de los trabajadores o algún lugar diferente al puesto de trabajo en la empresa.

El impulso lo trajo el confinamiento, pues para que la productividad se acomodara ante las limitaciones de contacto las empresas debieron encontrar la forma de seguir operando con sus trabajadores desde las casas. Según datos del MinTic las modalidades alternativas de trabajo remoto incrementaron en más de un 400% después de la pandemia, sin que decir de la intención actual de los trabajadores de encontrar formas de trabajo que eviten los tiempos de desplazamiento y resulten más amigables con sus compromisos en el hogar, lo cual el DANE confirmó en la más reciente encuesta de Pulso Social al encontrar que el 87,6 % de los trabajadores encuestados desean trabajar desde sus casas.

En el más reciente Congreso Nacional de Derecho Laboral y Seguridad Social varias líderes de talento humano compartieron sus experiencias destacando el relato de la empresa de energía del Grupo Isa, que luego de haber adelantado un estudio antes de la pandemia habían encontrado que el 48% de los cargos no era posible adaptarlos para cumplir con las funciones a través de modalidades alternativas de trabajo, mientras que una vez la empresa se vio obligada a acomodarse a las medidas de aislamiento, encontraron que en la realidad el 99% de los cargos en la compañía efectivamente podrían desempeñarse con modalidades de trabajo no tradicionales al puesto de trabajo de la empresa.

Pero, ¿Cuáles son esas modalidades alternativas para prestar servicios fuera de la empresa? En principio debe decirse, que mientras en el mundo la figura genérica y conocida es el trabajo a distancia, en Colombia contamos con una dispersión legislativa que inicia desde 1940 con la modalidad de trabajo a domicilio. Esta es regulada en el Código Sustantivo del Trabajo y consiste en realizar la actividad de servicios desde el domicilio del trabajador que incluso lo puede hacer con ayuda de su familia. En el año 2008 se inicia con la regulación del teletrabajo que pretendía estimular el uso de una figura contractual para que los trabajadores prestaran servicios con la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, estableciendo tres tipos de modalidades dependiendo del tiempo de permanencia física en la empresa durante la semana y la utilización de dispositivos móviles.

Estas formas que eran las vigentes en el momento en que las realidades laborales le exigieron a las empresas disponer de la prestación de servicios de sus trabajadores desde la casa, no solucionaron las necesidades de implementación de las medidas de aislamiento. El trabajo a domicilio se ha considerado en desuso por la tecnificación de las labores y el teletrabajo ha tenido una serie de requisitos que se consideran un obstáculo en su implementación.

Surge el trabajo en casa como la modalidad transitoria y excepcional que soluciona en los tiempos de emergencia sanitaria, pero que ahora no puede entenderse como el mecanismo permanente que resuelve la petición de los trabajadores de prestar sus servicios desde las casas, mientras que contamos con otras alternativas adicionales como lo es el trabajo remoto, que debe mantenerse desde el inicio hasta su fin sin interacción entre el empleador y el trabajador, lo que en el práctica no resulta siendo una modalidad altamente aceptada por el empresariado debido a que no se le permite tener contacto físico en ninguna ocasión con el trabajador.

Finalmente, de la hiperregulación que tenemos en Colombia nos quedan cuatro maneras de prestar los servicios por fuera de la empresa, pero que en la realidad ninguna satisface las necesidades de flexibilidad, permanencia, espacios de bienestar para compartir los trabajadores, entre otras circunstancias, que cada vez más exigen normativas vigentes y pensadas para los cambios que ya están sucediendo en el presente y futuro del trabajo.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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