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Lactancia materna y trabajo: un derecho irrenunciable

16 de junio de 2024
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Lactancia materna y trabajo: un derecho irrenunciable

Desde la reciente expedición de la ley 2306 de 2023 que promueve la protección de la maternidad y la primera infancia con el reconocimiento como derecho de las mujeres a poder “amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público” se han vuelto a discutir las medidas de protección de la maternidad y las cargas asociadas al empleo femenino que esto representa.

La ley promueve la adecuación de espacios públicos que puedan ser “amigables” para que las madres lactantes amamanten sin ningún tipo de discriminación, además de que establece nuevos descansos remunerados en el trabajo durante el tiempo de lactancia manteniendo los dos permisos de media hora durante los primeros seis meses de vida del menor y ampliando a un permiso de media hora adicional durante los dos años del hijo lactante. Para que una madre lactante se beneficie de este último permiso tan sólo requiere presentar una manifestación al empleador que indique que mantiene una adecuada lactancia materno continua.

De manera complementaria, la legislación prevé la posibilidad de que se requieran descansos adicionales y, para ello, la madre debe contar con un certificado médico que exponga las razones que justifiquen esta necesidad; además, la normatividad contempla adiciones a las que ya están reglamentadas con las salas amigas de lactancia materna, imponiendo a los empleadores el deber de “establecer un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.”

El primer interrogante que surge de esta nueva norma es: ¿a quién se le aplican las medidas de protección? Para resolverlo, podemos acudir a los documentos fundacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, que determinan desde hace más de 100 años medidas de protección para la maternidad. La razón a esta clásica protección, es nuestra propia subsistencia como especie y la medida va destinada a la mujer como “toda persona del sexo femenino” que ante el nacimiento de un hijo tiene derecho “si amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia.”

Igualmente, desde 1919 se establece la protección del empleo de la madre lactante en tanto dispone la OIT que es “ilegal que … su empleador le comunique su despido durante dicha ausencia o se lo comunique de suerte que el plazo estipulado en el aviso expire durante la mencionada ausencia.”

Este convenio de la OIT, el C003 de 1919, fue ratificado por Colombia solo hasta el 20 de junio de 1993 y el reciente desarrollo legislativo obedece a compromisos internacionales para la protección de las “madres lactantes” a tener “varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo”.

La protección de los tiempos de lactancia que está orientada a las mujeres que ofrecen leche materna a sus hijos, va más allá de ser una prerrogativa dirigida a la población femenina únicamente, sino que también se debe entender como una medida de salud pública que busca ofrecer los beneficios de la leche materna a las generaciones que conforman la sociedad.

En Colombia desde 1938 es que se cuentan con previsiones legislativas que protegen la maternidad y la lactancia materna. A pesar de tales medidas la participación de la mujer en el mercado laboral históricamente se ha visto afectada por la maternidad de manera significativa.

Las primeras lecturas de la norma y en desarrollo de las líneas garantes de la Corte Constitucional hacen pensar que la ley no sólo extiende los permisos por lactancia hasta los dos años de vida del menor lactante, sino que también eso puede representar una garantía de estabilidad laboral reforzada a la madre lactante para no poder ser despedida de su trabajo sin una justa causa. Incluso, la misma Corte Constitucional ha extendido la protección del empleo no solo a las mujeres lactantes con contrato laboral sino también con contrato de prestación de servicios.

Por otra parte, estudios realizados por el Banco de la República sostienen que las medidas de protección de la maternidad que se ha venido ampliando y desarrollando en favor de las madres han afectado su capacidad de participación en el mercado laboral, análisis que se comprueba con la diferencia significativa del empleo entre hombres y mujeres que se mantiene, de tal forma que en el último reporte del DANE para el trimestre julio-septiembre de 2023, la tasa de desocupación de los hombres fue del 7.7% mientras que para las mujeres sigue siendo superior en un 11.6%.

Queda la reflexión sobre la insistencia de estas acciones afirmativas para grupos poblacionales como las madres lactantes que, finalmente en lugar de contribuir directamente a su inclusión en el empleo, las distancia de oportunidades formales de trabajo en tanto resultan más costosas para el mercado laboral. Ya es hora de que en Colombia los legisladores atiendan a los colectivos vulnerables con medidas transversales que no revictimicen, sino que comprometan a la sociedad en general hacía su verdadera inclusión. 

 

 

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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