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Licencia de maternidad

30 de mayo de 2023
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Licencia de maternidad

Las trabajadoras en estado de embarazo que en Colombia se encuentren afiliadas y contribuyendo al Sistema de Seguridad Social en Salud tienen derecho a dieciocho (18) semanas de licencia remunerada de maternidad.

La normatividad vigente exige las siguientes “condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad”:

  • “Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
  • Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
  • Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.”

Estos requisitos aplican tanto para mujeres trabajadoras y vinculadas por contrato de trabajo con un empleador, como para aquellas que son independientes y realizan las cotizaciones derivadas de sus ingresos propios. 

Las siguientes licencias de maternidad son las que están reguladas en el sistema legal colombiano: 

  1. Licencia preparto: Cuya duración es de máximo dos semanas. El tiempo hace parte de la licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas, pero se disfruta antes del parto. Por disposición legal debe ser mínimo de una (01) semana.
  2. Licencia de maternidad niño prematuro:  La trabajadora madre, cuya gestación no se haya dado a término y por el contrario el parto se diere de forma anticipada, tiene derecho a la licencia de maternidad con una duración de las dieciocho (18) semanas previstas inicialmente para la licencia, sumadas a la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término. 
  3. Licencia de maternidad embarazo múltiple: La trabajadora madre, que de un mismo embarazo concibe a dos o más hijos tendrá derecho a la licencia de maternidad con una duración de las 18 semanas previstas inicialmente más dos (02) semanas adicionales.
  4. Licencia de madre adoptante: La trabajadora que adopte a un menor, tendrá derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas con los mismos efectos de la licencia de maternidad que una madre biológica. La fecha de inicio de la licencia es desde la entrega oficial del menor que se adopta.
  5. Licencia de maternidad en caso de aborto: La trabajadora madre gestante que sufre un aborto tendrá derecho a una licencia de maternidad de dos (2) a cuatro (4) semanas, que determinará el médico tratante.
  6. Licencia del padre de recién nacido sin apoyo de la madre: El trabajador tiene derecho al disfrute de la licencia de maternidad cuando la madre del recién nacido fallece durante el parto o durante el disfrute de la licencia de maternidad. Su duración es el tiempo de la licencia de maternidad que le faltare a la madre por disfrutar.

Para gestionar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas se deberá presentar el certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta. 

Ahora bien, en el caso de licencia de maternidad por extensión, se exige el certificado de licencia de maternidad expedido por la EPS o entidad adaptada, a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para ello, esto es copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda. 

Si se procura el reconocimiento de una licencia por aborto se debe aportar el certificado de incapacidad expedido por la EPS a la que se encuentre afiliada la trabajadora y copia del documento de identidad.

Las normas vigentes exigen para el reconocimiento de la licencia la realización del pago de la “totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación” implicando que esta “se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar”. 

En el evento en que el empleador de una trabajadora subordinada realice las cotizaciones por un período inferior al de la gestación, el sistema de salud reconoce y paga “proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación”. 

No obstante, en el caso de las trabajadoras independientes con un ingreso de un salario mínimo legal mensual vigente que realizan cotizaciones por tiempos inferiores a la gestación, sí lo que dejaron de cotizar fue hasta por dos períodos, el sistema de seguridad social en salud deberá realizar el pago completo de la licencia, pero sí lo que se dejó de cotizar es por más de dos períodos, procede el sistema de salud con el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación. 

 

 

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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