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¿Qué debemos saber del Piso de Protección Social?

22 de febrero de 2021
244
¿Es la reducción de la jornada laboral una equivocación?

Photo by Zen Chung from Pexels

El Piso de Protección Social (PPS) fue pensado por el Plan Nacional de Desarrollo de 2019 para las personas activas económicamente que se mantienen en la informalidad. Su finalidad, es ofrecer un mecanismo de cobertura de seguridad social en favor de quienes reciben un ingreso inferior al salario mínimo legal, ya sea, prestando servicios laborales por menos del tiempo de la jornada ordinaria, o en el caso de los independientes que simplemente tienen un ingreso inferior al mínimo.

Aquellos que ganen menos de un salario mínimo a través de contratos de trabajo tendrán que prestar sus servicios por tiempo parcial si desean que el PPS los cobije. De esta manera, se busca garantizar que si sus ingresos son inferiores al mínimo, es debido a que prestan servicios por un tiempo menor, no porque su retribución sea más precaria que el mínimo, sino equivalente por fracción a la de quién trabajando tiempo completo recibe dicho mínimo.

Surge entonces esta figura como una estandarización de las formas flexibles de atención a los riesgos de las personas que estando activas, ya sea prestando servicios o vendiendo objetos, no les alcanza su ingreso para completar un salario mínimo. El PPS recoge en una única forma lo que antes estaba por coberturas para ingresos inferiores al mínimo que beneficiaban a poblaciones vulnerables o que realizaban cotizaciones mínimas a partir de una semana.

El Piso de Protección Social en su forma colombiana cubre para la salud a través del régimen subsidiado, ante la vejez a través de los Beneficios Económicos Pensionales BEPS, incluye la protección dentro del subsidio familiar y, en riesgos laborales, está amparado por un seguro inclusivo que será administrado por Colpensiones y del que poco se sabe su funcionamiento.

En términos de la operatividad requiere igual realizar una afiliación, exige que se encuentre incluida la persona dentro de la encuesta del SISBEN y para el pago de los trabajadores que devengan menos del mínimo, las cotizaciones son de cargo total y exclusivo del empleador. La tarifa del aporte es diferenciada de un 15% sobre el ingreso que es inferior al mínimo, incluye todos los conceptos, debiéndose cotizar en igual forma a través de los mecanismos de aportes en línea que ya están dispuestos y en funcionamiento.

Man Wearing Teal Long-sleeved Shirt
Photo by Anas Jawed from Pexels

A pesar de que el PPS está pensado para personas activas, independientes con ingreso menores al salario mínimo y trabajadores de tiempo parcial en una actividad subordinada, la cobertura en salud sólo tiene previstas prestaciones asistenciales. Esto es, que ante la enfermedad ampara la atención del médico y los medicamentos, pero excluye la protección para los casos de cesantes que requieren de un auxilio económico, como el del dinero que cubre la incapacidad para la supervivencia ante una enfermedad o del beneficio que reciben quienes por invalidez no pueden seguir trabajando para su subsistencia.

Con el PPS tampoco se prevé una alternativa para proteger los tiempos que debe una madre dejar de trabajar para atender en la maternidad el cuidado de su hijo recién nacido, pues la licencia de maternidad es exclusiva del régimen contributivo al que no pertenece el PPS. 

Sobre la figura como tal, hace casi diez años la Organización Internacional del Trabajo en su conferencia de 2011 planteó los primeros elementos del concepto de piso de protección social, recomendando a las naciones la implementación de garantías básicas de seguridad social que busquen alcanzar una universal protección de la salud, además de ofrecer seguridad en el ingreso mínimo y con la tarea de que progresivamente se fueran elevando los niveles de protección ante las necesidades de las personas.

Tras esa recomendación internacional que adoptó Colombia, por ley se crea el Piso de Protección Social dentro de nuestro sistema integral de seguridad social y por decreto se reglamenta con la esperanza de ofrecer, a partir del 01 de marzo de este año, cobertura a casi el 50% de la economía colombiana que es informal.

En definitiva, para atender tan anhelado fin, los medios se justifican en lo que ya es usual para impulsar los cambios más importantes de nuestras instituciones laborales: valerse de la violación de los principios de representatividad democrática y mantenerse el congreso en su omisión legislativa al no expedir el estatuto laboral.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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