El concepto de subordinación es considerado como el elemento más importante para diferenciar el tipo de contrato que se aplica a una prestación personal del servicio. Sí no se está frente a la subordinación, es posible contemplar la existencia de una relación de carácter civil o comercial y alejarse de aquella que es regida por un contrato de trabajo. La ley laboral define la subordinación como la potestad del empleador para requerir del trabajador el cumplimiento de “órdenes, en cualquier momento”.
La subordinación es la figura que le permite a quién contrata servicios personales imponer respecto de quién se los presta para que acate sus instrucciones sobre la manera, el tiempo, el lugar y la cantidad de trabajo que requiere del servicio que ha contratado. Este concepto, es un poder de sujeción jurídica que surge dentro del ámbito de una relación laboral y que se traduce en «la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecución del contrato de trabajo y la obligación permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente» (CSJ SL, 1 jul. 1994, rad. 6258).
Este elemento de la subordinación caracteriza desde la naturaleza del servicio a las contrataciones laborales en Colombia y es entendido como la “clave de bóveda” para determinar cuándo hay una relación laboral regulada por las normas protectoras del trabajo. La subordinación es esa condición con la que en definitiva se verifica sí se está en medio de una relación reglada por un contrato de trabajo.
Con la subordinación se imponen los reglamentos internos y las políticas de los empleadores, se define el horario para exigir el tiempo de trabajo, se realizan los llamados de atención y se ejerce la disciplina sobre las actividades contratadas.
En definitiva, la subordinación, representa el poder de dirigir y ordenar el trabajo, se materializa al indicar la manera cómo se desea que se realicen las funciones e impone que se cumplan las obligaciones laborales, implicando además, contar con la disponibilidad del tiempo que puede exigirse para la prestación personal del servicio.
Por esencia de la relación laboral es que con la subordinación se permite exigir ciertas formas de comportamiento en el trabajo y se propicia alcanzar la alineación de la conducta del trabajador con los propósitos empresariales, pero no se pueden perder de vista los límites que sobre tal potestad jurídica recaen los derechos fundamentales. Con la intervención en los derechos de los trabajadores se limita a la subordinación para que ofrezca garantía de los derechos amparados constitucional e internacionalmente y que se centran en la comprensión holística de la dignidad humana, el buen nombre, la honra y el honor.
En tal sentido, esa subordinación es el ejercicio del poder de dirección sobre el servicio dependiente y la prueba de la existencia de un contrato de trabajo en Colombia. La subordinación genera para quienes la ejercen el derecho de recibir el servicio, e impone obligaciones, desde el deber de protección de los derechos de las personas trabajadoras, hasta la garantía internacional del trabajo decente.