El empleador en uso del ius variandi puede modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa.

El MinTrabajo establece que a pesar de las facultades de iusvariandi el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo y las funciones, por la condición de irrenunciabilidad de los derechos laborales.