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El deber de cuidado del empleador no termina en la puerta de la empresa

4 de agosto de 2026
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El deber de cuidado del empleador no termina en la puerta de la empresa

El 12 de julio de 2026, Rosa Mayerly Olaya Coronado Q.E.P.D. fue asesinada dentro de su lugar de trabajo, un almacén de Homecenter en Soacha. El hombre que la mató no era su compañero de trabajo, era un cliente que conoció allí mismo, quién habiendo expresado su interés ella lo rechaza y él respondió con un acoso persistente que terminó en un feminicidio mientras ella cumplía su turno de trabajo.

Como parte del procedimiento ordinario ante la muerte de un trabajador en el desarrollo de sus funciones, el Ministerio del Trabajo inspeccionó al empleador de la trabajadora fallecida y le ordenó actualizar su política, considerando el riesgo de violencia y acoso ejercida por terceros, definiendo de manera puntual obligaciones de cuidado a los empleadores dentro de la gestión del riesgo laboral.

Ese matiz es el que muchas empresas, y muchas personas que trabajan de cara al público, todavía no terminan de asimilar. El deber de cuidado de un empleador no se activa únicamente cuando el agresor tiene contrato de trabajo, sino que se activa cada vez que una persona sufre violencia o acoso con ocasión de su labor, sin importar si quien agrede es un cliente, un usuario, un proveedor o cualquier tercero ajeno a la nómina. Ignorar esa realidad ya no es solo un descuido, puede constituir un incumplimiento normativo con consecuencias, y en los casos más graves, una tragedia que pudo haber sido evitada.

Apenas unas semanas después de ese caso, el 30 de julio de 2026, el propio Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2335 de 2026, que actualiza el protocolo que la entidad aplica internamente para prevenir y atender la violencia basada en género entre sus propios servidores y contratistas. Esta resolución no impone obligaciones directas a los empleadores privados, pero si regula el funcionamiento interno del Ministerio, ofreciendo señales claras de hacia dónde se dirige el criterio de la entidad cuando inspecciona empresas, y por eso vale la pena mirarla de cerca.

Lo primero por reconocer es el alcance territorial en dónde puede presentarse el riesgo. Ya no basta con pensar en lo que ocurre dentro de una oficina o una tienda, pues el protocolo cubre también los desplazamientos y comisiones de trabajo, los espacios digitales de interacción laboral, las rutas de transporte que dispone el empleador y, de manera notable, el trayecto entre la casa y el lugar de trabajo, sin importar el medio que se use para recorrerlo.

Lo segundo es el concepto amplío de violencia, implicando que puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica, acoso sexual, acoso sexual laboral, violencia basada en género, con el feminicidio como su expresión más grave, considerando que las conductas pueden ocurrir una sola vez o de forma reiterada, presencial o digitalmente. Esa amplitud importa porque buena parte del daño ocurre antes de cualquier agresión física, como puede ser en el hostigamiento reiterado, en la persecución, en los mensajes insistentes que muchas veces se minimizan hasta que es demasiado tarde.

Lo tercero, y quizás lo más práctico, es que la norma exige actuar sin esperar una denuncia formal por escrito. Cualquier indicio de riesgo, ya sea una queja verbal, un cambio de comportamiento, el acompañamiento de una autoridad, el comentario de un compañero debería bastar para activar un protocolo de atención. Y ese protocolo, según el propio Ministerio, requiere una estructura mínima que incluya, alguien responsable de recibir el indicio del riesgo, un plan de acción para cada caso, principios claros de confidencialidad y no revictimización, siempre dejando constancia documental de las medidas de prevención y atención.

En tal sentido, cualquier persona que trabaje de cara al público está expuesta a este tipo de riesgos, y en consecuencia, cualquier organización, sin importar su tamaño, tiene la responsabilidad de reconocerlo antes de que se materialice.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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