• Inicio
  • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos
No Result
View All Result
Todos al Trabajo
Todos al Trabajo
  • Inicio
  • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos
No Result
View All Result
Todos al Trabajo
No Result
View All Result

Incapacidades médicas en el Sistema de Seguridad Social en Salud

24 de abril de 2023
203
Incapacidades médicas en el Sistema de Seguridad Social en Salud

La incapacidad médica es el documento expedido por un médico tratante, psiquiatra u odontólogo quién bajo su criterio y autonomía técnica profesional define el tiempo en que una persona se encuentra inhabilitada física y/o mentalmente para desempeñar sus actividades cotidianas, entre esas el trabajo que desempeña habitualmente.

El certificado de incapacidad médica puede ser emitido desde un día hasta por el periodo máximo de treinta días (30), que a su vez puede prorrogarse por períodos máximos de treinta días sucesivamente.

Durante dicho tiempo la persona que se encuentre afiliada al régimen contributivo como cotizante al sistema seguridad social en salud tiene derecho a que se le reconozca un auxilio de tipo económico por todo el tiempo en que el médico le certifique encontrarse inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Las incapacidades médicas del sistema de seguridad social en salud surgen únicamente como consecuencia de una enfermedad o accidente de origen común, que no guarda relación con el desarrollo del trabajo, pues de ser así se trataría de enfermedades laborales o accidentes de trabajo que deben cubrirse por el sistema de riesgos laborales.

El sistema define como requisito para acceder a las prestaciones económicas por incapacidad de una enfermedad general que el afiliado haya cotizado al sistema de seguridad social en salud, como mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa antes de que se emita el certificado de incapacidad.

Las reglas de reconocimiento de incapacidades médicas dentro del sistema de seguridad social están determinadas por la normatividad vigente de la siguiente manera:

  • Los días 1 y 2 de incapacidad están a cargo del empleador o del contratista independiente y se debe reconocer en un porcentaje del 66,6% sobre el valor del día del salario o el ingreso respecto del que se cotiza y que en ningún caso podrá ser inferior al día del salario mínimo legal vigente.
  • A partir del día 3 al día 90 de incapacidad se pagará al trabajador por parte del empleador y este debe recobrar el auxilio económico a la Entidad Prestadora de Servicios de Salud EPS del afiliado. Igualmente se reconoce en un porcentaje del 66,6% sobre el valor del día del salario o el ingreso, implicando que en ningún caso podrá ser inferior al día del salario mínimo legal vigente.
  • A partir del día 91 al 180 de incapacidad se deberá pagar también al trabajador por parte del empleador y éste recobrar el auxilio económico a la EPS del afiliado. Estos días se reconoce en un porcentaje del 50% sobre el valor del día del salario o el ingreso respecto del que se cotiza, implicando que en ningún caso podrá ser inferior al día del salario mínimo legal vigente.
  • A partir del día 181 y hasta el día 540 el reconocimiento económico de la incapacidad está a cargo de manera directa por parte del Fondo de Pensiones en el que se encuentre afiliada la persona incapacitada y se realiza en un porcentaje del 50% sobre el valor del día del salario o el ingreso respecto del que se cotiza, igualmente que no podrá ser inferior al día del salario mínimo legal vigente.
  • Si la incapacidad llega a exceder de los 540 días consecutivos, el reconocimiento directo corre a cargo de la EPS como representante del sistema de seguridad social en salud, para luego la EPS recobrar a la Administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud ADRES.

Para la aplicación de tales reglas es indispensable que si la incapacidad supera los primeros 120 días calendario la EPS antes del día ciento cincuenta 150 debe emitir un concepto sobre la condición de salud de la persona incapacitada, verificando si ha logrado su curación o rehabilitación y definiendo a través de un concepto favorable o desfavorable de rehabilitación. En el evento en que el concepto sea desfavorable se deberá proceder a determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez a través de un dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Como ya se mencionó, en principio las incapacidades no pueden exceder de un término inicial de treinta días calendario, pero estas pueden prorrogarse por la misma enfermedad o diagnóstico relacionado y se considera que la incapacidad posterior es una prórroga cuando entre la primera y la siguiente no haya una interrupción mayor de 30 días calendario y se trate del mismo diagnóstico relacionado.

Esta circunstancia tiene una gran incidencia para la aplicación de las reglas de reconocimiento y pago de las incapacidades a cargo del sistema de seguridad social en salud, en tanto que los días de aplicación de las reglas de incapacidad solo aplica para incapacidades prorrogadas, es decir, que si transcurren más de treinta días entre una incapacidad y otra los días para la aplicación de las reglas de reconocimiento vuelven a comenzar.

Es importante destacar que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención del reconocimiento del auxilio por incapacidad debiendo el empleador adelantar las gestiones para su pago.

Share21SendShare122Tweet76Send
Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

Related Posts

Prestaciones del sistema de riesgos laborales
Seguridad y protección social

Prestaciones del sistema de riesgos laborales

25 de junio de 2024

En tanto el Sistema de Riesgos Laborales se basa en un estructura de seguro ofrece cobertura ante las contingencias de  i) Incapacidad, ii) Enfermedad, y iii) Muerte. Para dichas coberturas ofrece prestaciones tanto asistenciales como económicas. Las prestaciones asistenciales...

Administradoras de Riesgos Laborales
Seguridad y protección social

Administradoras de Riesgos Laborales

25 de junio de 2024

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son compañías de seguros de vida que se estructuran en un seguro obligatorio para cubrir los daños que se generen al trabajador por enfermedades o accidentes laborales.  Con el pago de una prima...

Enfermedad y accidente laboral
Seguridad y protección social

Enfermedad y accidente laboral

25 de junio de 2024

Enfermedad laboral Según el artículo cuarto de la Ley 1562 de 2012 la enfermedad laboral es “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el...

Riesgo laboral
Seguridad y protección social

Riesgo laboral

24 de junio de 2024

La estructura del sistema de riesgos laborales se fundamenta en la prevención del riesgo, a pesar de que históricamente ha estado relacionado con el régimen laboral. Por lo general una empresa determina el nivel de riesgo laboral a partir...

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

Categorías

  • Bienvenidos (1)
  • Seguridad y protección social (28)
  • Servicios personales (30)

Popular

  • Derecho mínimos, ciertos, irrenunciables e indiscutibles

    Derecho mínimos, ciertos, irrenunciables e indiscutibles

    777 veces compartido
    Compartir 311 Tweet 194
  • Definamos la forma de contratar servicios personales

    537 veces compartido
    Compartir 215 Tweet 134
  • Carácter tuitivo del derecho laboral

    518 veces compartido
    Compartir 207 Tweet 130
  • ¿Qué es la subordinación y cuándo hay un contrato de trabajo?

    480 veces compartido
    Compartir 192 Tweet 120
  • Licencias y permisos laborales

    457 veces compartido
    Compartir 183 Tweet 114

Etiquetas

acoso laboral artista autocuidado buen individuo cajas de compensación familiar carácter tuitivo Colombia conciencia social corresponsabildad dato personal dato privado dato público dato semiprivado dato sensible desconexión laboral diversidad empleabilidad evidencias fijo fraternidad garante gastronomía habeas data indefinido iniciativa legislativa jornada máxima legal legalidad del empleo libertad de conciencia mujer piso de protección social por obra o labor preservación proyect reducción jornada relación jurídica responsabilidad salud sostenibilidad subordinación subsidio subsisema de riesgos laborales subsistema de pensión subsistema de salud turismo vida
  • Quienes Somos
  • Contacto
  • Política de Manejo de Datos Personales

© Copyright 2020 Todos al Trabajo.

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Servicios
    • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Ir a la versión móvil