Incapacidades médicas en el Sistema de Seguridad Social en Salud

La incapacidad médica es el documento expedido por un médico tratante, psiquiatra u odontólogo quién bajo su criterio y autonomía técnica profesional define el tiempo en que una persona se encuentra inhabilitada física y/o mentalmente para desempeñar sus actividades cotidianas, entre esas el trabajo que desempeña habitualmente.

El certificado de incapacidad médica puede ser emitido desde un día hasta por el periodo máximo de treinta días (30), que a su vez puede prorrogarse por períodos máximos de treinta días sucesivamente.

Durante dicho tiempo la persona que se encuentre afiliada al régimen contributivo como cotizante al sistema seguridad social en salud tiene derecho a que se le reconozca un auxilio de tipo económico por todo el tiempo en que el médico le certifique encontrarse inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Las incapacidades médicas del sistema de seguridad social en salud surgen únicamente como consecuencia de una enfermedad o accidente de origen común, que no guarda relación con el desarrollo del trabajo, pues de ser así se trataría de enfermedades laborales o accidentes de trabajo que deben cubrirse por el sistema de riesgos laborales.

El sistema define como requisito para acceder a las prestaciones económicas por incapacidad de una enfermedad general que el afiliado haya cotizado al sistema de seguridad social en salud, como mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa antes de que se emita el certificado de incapacidad.

Las reglas de reconocimiento de incapacidades médicas dentro del sistema de seguridad social están determinadas por la normatividad vigente de la siguiente manera:

Para la aplicación de tales reglas es indispensable que si la incapacidad supera los primeros 120 días calendario la EPS antes del día ciento cincuenta 150 debe emitir un concepto sobre la condición de salud de la persona incapacitada, verificando si ha logrado su curación o rehabilitación y definiendo a través de un concepto favorable o desfavorable de rehabilitación. En el evento en que el concepto sea desfavorable se deberá proceder a determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez a través de un dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Como ya se mencionó, en principio las incapacidades no pueden exceder de un término inicial de treinta días calendario, pero estas pueden prorrogarse por la misma enfermedad o diagnóstico relacionado y se considera que la incapacidad posterior es una prórroga cuando entre la primera y la siguiente no haya una interrupción mayor de 30 días calendario y se trate del mismo diagnóstico relacionado.

Esta circunstancia tiene una gran incidencia para la aplicación de las reglas de reconocimiento y pago de las incapacidades a cargo del sistema de seguridad social en salud, en tanto que los días de aplicación de las reglas de incapacidad solo aplica para incapacidades prorrogadas, es decir, que si transcurren más de treinta días entre una incapacidad y otra los días para la aplicación de las reglas de reconocimiento vuelven a comenzar.

Es importante destacar que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención del reconocimiento del auxilio por incapacidad debiendo el empleador adelantar las gestiones para su pago.

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