Previo a conocer del concepto y alcance del carácter tuitivo del derecho laboral, se debe destacar que el ordenamiento jurídico colombiano garantiza el reconocimiento de una facultad en cabeza de las personas para disponer de sus intereses, implicando con ello que las decisiones que toman y les generan derechos y obligaciones los vinculan. Esto es lo que se denomina el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada. En Colombia, tan sólo el orden público y el concepto impreciso de las “buenas costumbres” limitan dicha facultad de las personas para disponer sobre sus asuntos.
La anterior regla aplica de manera general, pero ante la confirmación de que existe una relación de trabajo, la legislación laboral actúa en contrario a tal principio y limita el ejercicio libre de la autonomía, impidiéndole al trabajador que disponga de sus derechos mínimos. Es así como la estructura normativa que Colombia conserva en materia laboral limita la autonomía de las partes de una relación de trabajo para que ejerzan libremente sobre sus intereses, pues asume que entre las dos partes de esta relación jurídica, trabajador y empleador, se está en medio de una situación de desequilibrio, se asume que el trabajador es el más débil y se trabaja sobre tal desequilibrio beneficiándolo con unas medidas legales de compensación.
Nuestra tradición jurídica del derecho del trabajo ha procurado definir las normas, las teorías y las doctrinas, apuntando siempre a proteger al que considera débil económicamente y lo hace interviniendo con el ánimo de corregir relaciones que han sido entendidas en esencia desproporcionadas entre los “patronos” y los “obreros”. Se considera al trabajador como el débil y quién requiere de protección.
La Constitución Política de 1991 desarrolla su esencia de libre economía recogiendo tal tradición sobre las relaciones laborales y le adiciona un límite a la libertad económica con la estructura del derecho fundamental al trabajo. La figura del carácter tuitivo del derecho laboral representa dicha esencia protectora en favor del trabajador.
Previsiones sobre la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prevalencia de la interpretación más favorable para el trabajador en caso de conflicto por la aplicación de normas vigentes, las presunciones sobre las formas que mejor le favorecen en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo, la presunción del término indefinido en los contratos laborales, la ausencia de período de prueba si es que no se pacta por escrito, la condición de que todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie es salario, entre otras previsiones, conforman esa sombrilla que abraza, resguarda y protege al trabajador en una relación de trabajo.
Las normas del trabajo representan un límite en la autonomía de la voluntad de las partes de una relación laboral y sirve para garantizar los derechos del trabajador. La sombrilla que representa el carácter tuitivo del derecho laboral protege al trabajador como la “parte débil de la relación contractual”. Finalmente, es un manto protector que no permite al trabajador renunciar a sus derechos mínimos, ciertos e indiscutibles, tales como, el salario, las prestaciones sociales, los descansos remunerados y las prestaciones del sistema de seguridad social integral.