Licencias de paternidad y parentales

El padre de un menor recién nacido tiene derecho a dos (2) semanas, es decir catorce (14) días calendario, de licencia remunerada de paternidad siempre y cuando presente ante la EPS el Registro Civil de Nacimiento, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. 

El reconocimiento de la licencia de paternidad está a cargo de las EPS y se exige haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, o en los casos en los cuales se cotice por un período inferior al de la gestación, se procede con el reconocimiento de la licencia de paternidad de manera proporcional teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas.

Para gestionar el reconocimiento es indispensable aportar a la EPS el registro civil de nacimiento del menor, el certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS distinta a la de afiliación de la madre, y proceda el reconocimiento y pago proporcional. 

Adicionalmente, se tiene establecido que el trabajador podrá acceder a compartir parte de la licencia de maternidad de la madre, denominada la licencia parental compartida, la cual dispone que las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, pueden ser distribuidas entre la madre y el padre del menor.

Esto es, que si la madre ha disfrutado como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, puede llegar a un acuerdo con el padre para distribuir las últimas seis (06) semanas de licencia de la madre, y el médico tratante lo debe autorizar.

Para los trámites de reconocimiento y pago de la licencia parental compartida se exige igualmente copia del Registro Civil de Nacimiento, adicional del documento firmado por los padres explicando la distribución acordada junto con la autorización del médico tratante del acuerdo en el que se indique: El día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor; y, el día desde el cual empezarían las licencias de cada uno. 

El trabajador también puede optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

Para gestionar dicha licencia flexible de tiempo parcial, igualmente se requiere copia del Registro Civil de Nacimiento y documento firmado por los padres explicando la distribución acordada, que contenga el día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor; y, el día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. 

Todos los trámites deberán ser gestionados ante la EPS en la que está afiliado el padre del menor, ya sea por el empleador si se trata de un contrato de trabajo o el trabajador independiente de manera directa, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

 

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