El acceso a las prestaciones del sistema de seguridad social en salud depende de la condición de afiliación bajo el régimen contributivo o subsidiado. La pertenencia a uno u otro régimen está sujeto a la forma en que ingresa la persona en el sistema, es decir a la afiliación, que representa el acto más importante para dar inicio con la cobertura del riesgo de enfermedad o accidentalidad.
El aseguramiento en el sistema de salud implica que se transfiere a una administradora el riesgo que tienen las personas de que les ocurra alguna contingencia de salud para que dicha aseguradora les preste servicios, tanto previniendo como atendiendo el percance de salud por enfermedad o accidente.
El Sistema de Seguridad Social en Salud está conformado por el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. En el contributivo deben estar las personas que tengan capacidad de pago al sistema, como los empleados que tienen un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los aprendices en la etapa lectiva y productiva, así como los trabajadores independientes y las madres comunitarias. Mientras que en el subsidiado se encuentran las personas consideradas vulnerables por su ausencia de ingresos económicos.
Todos los afiliados directos al sistema de seguridad social en salud tienen derecho a recibir los servicios por prestaciones asistenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, incluyendo la atención en urgencias, consulta médica general y odontológica, atención de traumatología, ortopedia, servicios de laboratorio clínico, procedimientos quirúrgicos y las especialidades tales como gineco obstetricia, dermatología, medicina interna, neurología, oftalmología y psiquiatría, además del suministro de medicamentos, así como los servicios ambulatorios y de hospitalización, entre otros.
Dichas prestaciones asistenciales se garantizan tanto a los afiliados que pertenecen al régimen contributivo como al subsidiado, radicando la diferencia entre regímenes principalmente en los beneficios por prestaciones económicas.
Los afiliados al régimen contributivo además de las prestaciones económicas tienen derecho a que su familia también reciba los servicios por prestaciones asistenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, considerando como parte de estas las acciones de prevención de la enfermedad, promoción de la salud y recuperación de la misma.
La afiliación de la familia para los afiliados contributivos se debe garantizar sin costo adicional para lo cual deben recibir los mismos servicios y ser atendidos en los mismos lugares que el afiliado principal. La familia que se permite afiliar son tanto el cónyuge y/o compañero permanente como los hijos menores de 18 años y aquellos que tengan menos de 25 años y se dediquen exclusivamente a ser estudiantes. En el evento en que el afiliado no cuente con un cónyuge o compañero permanente se podrán afiliar los padres que no sean pensionados y que dependan económicamente del afiliado contributivo.
Ahora bien, las prestaciones económicas que reciben únicamente los afiliados contributivos son:
-Subsidio en dinero ante una licencia de maternidad, que beneficia a las mujeres trabajadoras, tanto dependientes como independientes y que consiste en el 100% de su ingreso durante 18 semanas después del parto, debiendo para poder acceder a la prestación haber cotizado durante todo el periodo de gestación y en el evento en que sea inferior el tiempo de cotización, el reconocimiento se hará a prorrata de este.
-Subsidio en dinero ante una licencia de paternidad que se otorga por dos semanas al padre del menor recién nacido, para lo que también se contempla la posibilidad de que la licencia de maternidad se comparta con el padre, acordando distribuirse entre los dos la licencia de maternidad, implicando que pueda el padre disfrutar las últimas 6 semanas de las 18 semanas de maternidad.
-Auxilio económico en dinero en el evento de una incapacidad médica emitida por el médico tratante de la red prestadora de servicios de salud. La razón de la incapacidad deberá ser una enfermedad o accidente que no tenga relación con el trabajo, pues de ser así dicha prestación estaría a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.