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Reglas de reconocimiento de las incapacidades médicas en el Sistema de Seguridad Social en Salud

29 de abril de 2023
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Reglas de reconocimiento de las incapacidades médicas en el Sistema de Seguridad Social en Salud

Doctor checking information in computer program before filling medical card

Para el reconocimiento de las incapacidades médicas en el Sistema de Seguridad Social en Salud se deben cumplir los siguientes requisitos principales a saber:

-Ser un afiliado activo y cotizante en el sistema de salud;

-Haber cotizado como mínimo cuatro (4) semanas inmediatamente antes de que se      inicie la incapacidad médica; y,

-Contar con el certificado de incapacidad médica emitido por un profesional adscrito      a la red de servicios de la Entidad Promotora de Servicios de Salud (EPS) o haber   tramitado la transcripción de la misma en caso de que provenga de un profesional            que no pertenece a la red de la EPS.

Ahora bien, de manera clara se ha excluido el reconocimiento de incapacidades que se originen en los siguientes procedimientos médicos:

-Con propósitos cosméticos o que se consideran tratamientos suntuarios en tanto no    tienen una relación con la capacidad funcional o vital de la persona.

-Que no tengan evidencia científica sobre su efectividad, seguridad y eficacia.

-Que no están habilitados por las autoridades médicas.

-Que se encuentran en fase de experimentación.

-Que sean prestados en el exterior.

Si se llega a contar con una evidencia científica de que el procedimiento si se relaciona con la capacidad funcional o vital de la persona, tendrá que reconocerse por el sistema de seguridad social en salud.

El profesional de la salud que emita la incapacidad, sea médico u odontólogo, deberá incluir en el certificado como mínimo la siguiente información:

-La razón social y el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) dónde fue atendido;

-El lugar y fecha de expedición dónde emite la incapacidad;

-El nombre del afiliado que se incapacita, tipo y número de su documento de identidad;

-El código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS);

-El nombre de la EPS;

-El grupo de servicios, es decir si fue una consulta externa, un apoyo diagnóstico clínico o una internación quirúrgica, entre otros;

-La modalidad de la prestación del servicio, por ejemplo, Intramural, Extramural unidad móvil, Extramural domiciliaria, Extramural jornada de salud, Telemedicina interactiva, Telemedicina no interactiva, Telemedicina telexperticia y/o Telemedicina telemonitoreo;

-El código de diagnóstico principal y el del relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE 10 que esté vigente;

-El presunto origen de la incapacidad, ya sea común o laboral por una enfermedad o accidente de trabajo;

-La causa que motiva la atención;

-La fecha de inicio y terminación de la incapacidad;

-Si se trata de una prórroga o no; y,

-Los nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide.

En principio las incapacidades deben emitirse desde el mismo momento en que ocurrió el evento, pero excepcionalmente se aceptan incapacidades retroactivas en las siguientes circunstancias:

-Por atención de urgencias o internación del paciente;

-Por un trastorno de memoria, confusión mental, desorientación u otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio profesional; y,

-Si se trata de un evento catastrófico o terrorista.

Una vez comprobado que se satisfacen los requisitos básicos para el reconocimiento de la incapacidad médica, esta deberá ser pagada a partir del tercer día por parte de la EPS, tomando de base el ingreso sobre el que se cotizó a salud en el mes anterior al que comience la incapacidad inicial y con dicha base liquidar los porcentajes que se aplican según el tiempo de incapacidad, siempre respetando como mínimo el día del salario mínimo legal vigente, así:

  • Los días 1 y 2 de incapacidad a cargo del empleador se pagan en un porcentaje del 66,6%.
  • Desde el día 3 al día 90 de incapacidad lo paga el empleador al trabajador, debiendo el empleador recobrar a la EPS del afiliado y se paga en un porcentaje del 66,6%.
  • Desde el día 91 al día 180 de incapacidad lo sigue pagando el empleador al trabajador, debiendo recobrar a la EPS del afiliado y se paga en un porcentaje del 50%.
  • Desde el día 181 y hasta el día 540 el reconocimiento económico de la incapacidad está a cargo de manera directa por parte del Fondo de Pensiones en el que se encuentre afiliada la persona incapacitada y se paga en un porcentaje del 50%.
  • Si la incapacidad llega a exceder de los 540 días consecutivos, el reconocimiento directo corre a cargo de la EPS como representante del sistema de seguridad social en salud, para luego la EPS recobrar a la Administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud (ADRES), pagandolo igualmente en un 50%.

 

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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