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Sistema de Riesgos Laborales

24 de junio de 2024
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Riesgo laboral

La estructura de cobertura del riesgo laboral parte del principio del derecho romano que indica que “todo aquél que causa daño está obligado a repararlo”, pues la realización de las actividades productivas por la ejercicio de un servicio prestado, ya sea por contrato laboral o prestación de servicios, lleva implícito un riesgo de enfermarse o accidentarse. Los procesos industriales o de servicios requieren la contratación de personas y su ejecución conlleva riesgos. Por eso, se considera que quien contrata tales servicios es el causante del daño por exposición a los agentes de peligro y riesgo que la actividad genera, correspondiéndole reparar a quién sufrió la pérdida o la lesión. 

Lo anterior no significa que se desconozca la importancia del principio que determina que “las personas responden por sus propios actos”, conduciendo a que cada quién debe hacerse cargo de su propio cuidado y protección. 

El sistema de riesgos laborales nace como una medida de protección a las contingencias propias de la actividad productiva laboral ofreciendo protección ante la enfermedad o accidentalidad laboral. 

En un proceso productivo existen varios peligros,como fuentes del entorno que puedan generar consecuencias en la salud y la integridad de las personas, y se presenta el riesgo de que las personas se accidenten o enfermen, dependiendo del efecto que les genere exponerse a la fuente de peligro. 

El sistema de riesgos laborales hace parte del sistema de seguridad social integral y por lo tanto debe ser considerado como un derecho fundamental garantizado por el estado (art. 46 C.P.) en el marco del servicio público de carácter obligatorio a cargo del mismo y que es prestado tanto por personas de carácter público, como de carácter privado (art. 498 C.P.)

En razón a que el sistema de riesgos laborales se considera un subsistema del sistema de seguridad social integral, que tiene como propósito cubrir tanto las prestaciones económicas como asistenciales en el evento en que se presenten accidentes de trabajo o enfermedades laborales, su estructura se determina bajo el principio de afiliación implicando que es indispensable realizarla previamente para efectos de alcanzar la cobertura.

Así las cosas, es principal el deber de afiliación al sistema de riesgos laborales que previene, protege y atiende, tanto a los trabajadores como a los prestadores de servicios independientes, de los padecimientos que surjan por enfermedades y accidentes laborales.

La Ley 1562 de 2012 es el marco normativo principal que regula el Sistema de Riesgos Laborales  y está pensado para proteger a las empresas y a los trabajadores del riesgo inherente a la actividad productiva laboral, definiendo que las Administradoras de Riesgos Laborales tienen el deber de focalizar acciones para la promoción de la salud y la prevención de riesgos de los trabajadores.

El Sistema de Riesgos Laborales como tal busca evitar los accidentes y las enfermedades originadas en la actividad laboral, además de que pretende mitigar los efectos una vez se presenten los accidentes y las enfermedades, está al servicio de atender al trabajador, promoviendo que se rehabilite en caso de que se presente una enfermedad o accidente laboral que le cause daños en su salud, además de que lo indemniza ante la pérdida de su capacidad laboral.

Dicho Sistema de Riesgos Laborales es un modelo de aseguramiento a través del cual el empleador traslada a la entidad aseguradora ARL el riesgo que crea por la actividad laboral frente a sus trabajadores. El traslado del riesgo se logra justamente con la afiliación. Para ello, se paga una prima variable por niveles que depende de las condiciones de la actividad productiva y de los centros de trabajo, pues en definitiva el riesgo tiene por causa la actividad laboral y es creado por el empleador. 

Además de trasladar el riesgo laboral a la ARL, el empleador debe adelantar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del riesgo laboral, cumpliendo con el deber de cuidado, garantizando espacios de trabajo seguros para los trabajadores y cumpliendo además, cómo mínimo, con los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST, de tal forma que si el empleador no cumple, aún habiendo trasladado el riesgo inherente a la actividad productiva para que la ARL ofrezca cobertura, puede incurrir en responsabilidad plena por los perjuicios causados por el riesgo subjetivo que generaría ser el causante de un daño al trabajador ante su falta de diligencia y cuidado.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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