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Un poco de historia sobre la dignificación del trabajo

5 de agosto de 2020
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Un trabajo digno o empleo decente representa la posibilidad del ser humano para que al vender su fuerza de trabajo se le garanticen los derechos fundamentales, no sea  forzado para el trabajo ni se le discrimine, que en su infancia pueda estudiar, crecer y divertirse sin tener que trabajar, y que durante toda su vida esté protegido de los riesgos inherentes a la condición humana, cuidando su salud y su vida, garantizando su descanso y retiro, al final de cuentas, para que se le permita desarrollarse como individuo. 

Para llegar al concepto de trabajo digno la humanidad se ha beneficiado de las genialidades de la tecnología y del desarrollo económico mientras sortea con aprendizaje colectivo los conflictos sociales, las miserias y las privaciones. Hace 100 años fue posible alcanzar con la convocatoria de los estados(1) el producto de las ideas de reconciliación y justicia social que permitieron conformar la primera organización internacional, que aún perdura en la lucha por los intereses comunes de paz y bienestar.

En el año de 1919 nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una respuesta a la industrialización del siglo XIX y movilizada por la convicción de que al regular internacionalmente los asuntos del trabajo se podía buscar la justicia social y se promovería la paz mundial. Esta conformación fue un importante suceso previo al fin de la Primera Guerra Mundial, que implicó el nacimiento de una organización que en principio era una agencia de la extinta Sociedad de las Naciones(2), para luego tener presencia en un mundo en el que los Estados se encontraban más conectados y las economías estaban en mayor competencia, debiendo resolver asuntos de sociedades agudamente desiguales y abatidas por la pobreza. 

Como pilares de construcción de dicha justicia social, la OIT utiliza tres llaves para representar el diálogo tripartito en que se construyen las reglas del trabajo por parte de i) los gobiernos, ii) los empleadores, y iii) los trabajadores, haciendo que la OIT sea ejemplo en lo que a participación internacional se refiere, pues no sólo los representantes de los estados tienen voto, sino que por la relevancia del trabajo, también quienes compran la fuerza de trabajo y los representantes de quienes la venden, tienen el derecho de participar con voto en las conferencias internacionales de esta organización. 

La definición de las reglas de la participación en la fuerza de trabajo dentro de una actividad productiva resulta siendo con la OIT el primer antecedente institucional de los derechos humanos y su justificación es que la dignidad guarda directa relación con el respeto de las personas, la búsqueda del bienestar y la justicia social. 

En el año de 1944 la OIT, preparándose para la postguerra de la Segunda Guerra Mundial, construye conceptos orientados a la consolidación del trabajo digno, reafirmándose en sus principios y sosteniendo que el trabajo no puede ser visto como una mercancía, para lo cual se ha de mantener la lucha tripartita contra la necesidad y la pobreza y promueve la libertad de asociación y de expresión. La declaración de estos principios constituye el preludio para la conformación de la Organización de la Naciones Unidas (ONU)(3), a la cual un año después la OIT se le adhiere como un organismo especializado y la que en 1948 promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos(4). 

La OIT en toda su historia siempre se ha preocupado porque el progreso social sea también económico, por una adecuada utilización de los recursos productivos, ha buscado aumentar el consumo y la producción, se ha inquietado para que las economías nacionales e internacionales no sufran de graves fluctuaciones, además, de que ha promovido la búsqueda de formas dignas de trabajo y la garantía de los derechos de las personas, asumiendo que la promoción de la educación y de la salud son bases del bienestar de todas las sociedades(5). 

Geolocalizando nuestro interés, aún a pesar de que Colombia se adhirió a la OIT desde el momento de su fundación en el año de 1919, sólo hasta 1950 fue que surgieron dentro de un estado de excepción(6) las primeras normas para desarrollar un marco de dignificación del trabajo, decretos que luego resultaron constituyendo lo que actualmente es considerada la norma principal del derecho del trabajo en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo(7). Esta regulación de manera general determinó los principios de las relaciones de trabajo, instó algunos elementos de la seguridad social, desarrolló las características del contrato de trabajo, fijó criterios mínimos a respetar en favor de quién vende la fuerza de trabajo y reguló aspectos sindicales. 

Próximos a la culminación del siglo XX, la OIT avanza en su esfuerzo de dignificación del trabajo, declarando como “principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo”; i) la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; ii) la eliminación del trabajo forzoso; iii) la abolición del trabajo infantil; y, iv) la eliminación de la discriminación en el empleo(8), reclamando a todos los estados para que acaten su cumplimiento, sin importar en este caso los criterios de ratificación de tratados que son comúnmente exigibles en el derecho internacional.

Un año después(9) de la declaración sobre los principios realizada en el año de 1998, se consolida mejor en la práctica el concepto del trabajo decente ante la identificación que realiza la OIT de los siguientes cuatro objetivos estratégicos; i) la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; ii) el empleo; iii) la protección social, y iv) el diálogo social. 

Sumado a los derechos fundamentales referidos y los objetivos que traza la OIT para su satisfacción, en Colombia la Constitución Política(10) determina el trabajo como un derecho de las personas y una obligación de la sociedad, ofrece protección del estado debiendo éste impactar con condiciones de justicia, igualdad y dignidad a las personas trabajadoras, además de que dispone de ciertos principios fundamentales(11) que se deben garantizar a los trabajadores. 

Todo nos trae a que actualmente el enfoque del trabajo se encuentre centrado en las personas, de tal forma que un programa de dignificación del trabajo, o también instituido por la OIT de Trabajo Decente(12), exige además del cumplimiento de los principios y derechos fundamentales referidos, la determinación de un salario mínimo adecuado, la delimitación de los tiempos máximos para desarrollar la labor y por supuesto una adecuada seguridad y salud en el trabajo.

1. Tratado de paz de Westfalia, 1648.
2. Tratado de Versalles 1919 parte XIII OIT. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO
3. Carta de las Naciones Unidas 1945, ONU. https://www.un.org/es/charter-united-nations/
4. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, ONU. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20los%20Derechos%20Humanos%2C%20adoptada%20por%20la,de%20la%20Segunda%20Guerra%20Mundial.
5. OIT https://www.ilo.orglobal/lang--es/index.htm
6. Decretos 2663 y 3743 de 1950. Presidencia de la República de Colombia. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/Decreto-2663-de-1950.pdf https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=33104
7. Ley 141 de 1961. Congreso de la República de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
8. Declaración de la OIT relativa a los principios de los derechos fundamental. 1998. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453911:NO
9. Conferencia Internacional del Trabajo. 87a reunión. Ginebra, junio de 1999. Memoria del Director General: Trabajo decente. https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm
10. Constitución Política de Colombia, 1991. Art. 11, 23, 25 y 26. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#23
11. Constitución Política de Colombia, 1991. Art. 53. ... Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#53
12. Declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo. 2019.  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_711699.pdf
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Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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