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Volver a trabajar después del desastre

15 de agosto de 2026
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Volver a trabajar después del desastre

El sismo de magnitud 7,4 registrado el  pasado 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y la posterior declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026, han puesto sobre la mesa una pregunta que empleadores y trabajadores se hacen por igual, ¿Cómo retornar al trabajo y atender la catástrofe? La respuesta, contenida en la Circular 096 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo, es más matizada de lo que muchos esperarían, y conviene entenderla antes de tomar decisiones apresuradas en uno u otro sentido.

Lo primero que hay que decir, es lo que la Circular no crea derechos nuevos, no inventa causales de suspensión o terminación de contratos, no autoriza retiros extraordinarios de cesantías por fuera de los ya previstos en la ley, y no convierte automáticamente al desastre en accidente de trabajo, en grave calamidad doméstica o en fuerza mayor. El Ministerio ha sido explícito en señalar que la declaratoria de desastre no modifica por sí misma los presupuestos de causación de las figuras jurídicas laborales ya existentes, pues cada situación debe evaluarse conforme a los hechos concretos que la rodean.

Dicho esto, el ordenamiento jurídico laboral colombiano sí ofrece herramientas legítimas de tiempo atrás para responder a la emergencia sin necesidad de crear nuevas normas. Para los empleadores, la primera obligación es de protección de la vida y la garantía del deber de cuidado de sus trabajadores, de tal manera que, si existen afectaciones visibles o dudas razonables sobre la seguridad de una edificación, debe privilegiarse la evacuación y evitarse la ocupación del inmueble hasta que la autoridad técnica competente se pronuncie. 

En cuanto a la organización del trabajo, la Circular recuerda que el trabajo en casa puede habilitarse de forma temporal, conforme a la Ley 2088 de 2021, cuando la naturaleza de las funciones lo permita, figura que no equivale a teletrabajo ni modifica de manera permanente el lugar de prestación del servicio, debiendo siempre cumplir con los requisitos de comunicación y gestión de riesgos que la norma exige. En el evento en que la modalidad de trabajo en casa no sea viable, caben otras medidas temporales, como la redistribución de actividades, alternancia en el trabajo, ajustes de turnos, entre otros, siempre respetando la jornada máxima legal, los descansos y la desconexión laboral.

Para los trabajadores directamente afectados, la figura más relevante es la licencia remunerada por grave calamidad doméstica, prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El sismo no activa esta figura de forma automática para toda la planta de personal, pero sí puede configurarse de manera particular cuando la afectación de la vivienda o la necesidad de atender a un familiar sea real y verificable, por lo que se recomienda a las empresas realizar una evaluación individual por cada trabajador y documentarla, sin caer, en negar de manera sistemática su otorgamiento, ni ofrecer una respuesta afirmativa de forma indiscriminada.

Algo similar ocurre con las ausencias y los retardos. El Ministerio pide a los empleadores verificar las circunstancias particulares para que puedan presentarse, tales como las restricciones de movilidad, la necesidad de evacuación de las viviendas y la atención urgente de familiares, siempre de manera previa a atribuir cualquier efecto disciplinario al trabajador, garantizando el derecho de defensa y adelantando análisis objetivos en la evaluación de cada caso.  

La Circular también recuerda los mecanismos conocidos para el retiro parcial de cesantías con propósitos de reparación o mejora de vivienda, siempre que se acredite la destinación exigida por el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, además de la posibilidad de pactar por escrito el disfrute anticipado de vacaciones futuras como alivio temporal, sin que ello autorice duplicar después el descanso disfrutado, todas estas como alternativas de carácter voluntario, dejando como la última opción, el uso de licencia no remunerada y aplicable solamente cuando no proceda ninguna otra figura.

Para las empresas con capacidad financiera, el Ministerio las invita a valorar auxilios extralegales y anticipos para cargar a la prima de servicios de diciembre con el fin de ayudar a los trabajadores damnificados, siendo decisiones empresariales legítimas, pero que deben quedar debidamente documentadas, cumpliendo criterios de identificación del beneficiario, cuantía, finalidad y su imputación futura, y así evitar controversias posteriores sobre su naturaleza salarial o prestacional.

Un punto que merece especial atención para los empleadores es la advertencia sobre la configuración de accidentes de trabajo con ocasión al terremoto, definiendo así que una lesión sufrida durante el sismo no es automáticamente laboral, en la medida en que deberá establecerse si concurren los supuestos del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, es decir, si el suceso ocurrió por causa o con ocasión del trabajo, o durante el cumplimiento de órdenes del empleador, especialmente con miras a la activación de la cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales ARL.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo se refiere a las figuras de la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor y a la terminación con justa causa que son mecanismos que exigen se configure una imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada al sismo y debe revisarse respecto de cada contrato de trabajo en particular, pues advierte que el desastre, por sí solo, no basta para alegar la configuración de las causales, además de la necesidad de dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo, conforme al artículo 67 de la Ley 50 de 1990.

En síntesis, la Circular invita a las empresas a evaluar cada caso con rigor, documentar cada decisión y privilegiar el diálogo con los trabajadores antes que acudir a las medidas unilaterales. En momentos como este, la prudencia jurídica es lo que mejor protege a ambas partes de la relación laboral.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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