El Gobierno Nacional crea un régimen tributario excepcional para atraer inversión privada hacia los dieciséis departamentos declarados en emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026, esto es, para Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
El Decreto 1413 del pasado 17 de septiembre de 2026 ofrece, tarifas preferenciales de renta, depreciación acelerada y exención de IVA, a quienes ejecuten nuevas inversiones en turismo, agroindustria, construcción para la reconstrucción de edificaciones afectadas, industria manufacturera o servicios, con montos mínimos que varían según el sector y van desde 950.000 UVT ($49.755.300.000) a 2.350.000 UVT ($123.078.900.000).
Al régimen tributario excepcional pueden acceder personas naturales o jurídicas, residentes o no del territorio nacional, sin discriminación por nacionalidad o forma jurídica, siempre que califiquen el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e inicien su ejecución dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia, es decir a más tardar el 19 de agosto de 2027.
El punto de mayor importancia para el empresario que desee aplicar al beneficio tributario es que está diseñado para premiar el empleo real, más no para financiar inversión por sí sola. La tarifa de renta parte del 20% y solo baja, incluso hasta un piso del 15%, si el proyecto genera empleos directos nuevos, en bloques completos de 250 trabajadores, cada bloque generando una reducción de un punto porcentual. El decreto no contempla beneficios parciales por fracciones de bloque, aunque los excedentes pueden acumularse en periodos posteriores. De esta manera, para que un empleo cuente, debe ser adicional a la planta que el inversionista ya tenía en el territorio, estar directamente vinculado al proyecto calificado y quedar soportado con nómina y aportes al sistema de seguridad social integral.
El decreto así también hace énfasis en que la generación de empleo opera únicamente como criterio para ajustar la tarifa del impuesto, pero de esa manera no implica que esté autorizando a reducir salarios, afectar prestaciones sociales o las afiliaciones al sistema de seguridad social, ni atentar contra cualquier otra garantía de orden laboral. De tal manera, el decreto advierte que, simular inversiones, reclasificar personal existente como “nuevo” o presentar información falsa da lugar a la pérdida del beneficio y a las sanciones tributarias correspondientes.
Los beneficios tributarios que se crean en esta oportunidad solo rigen para los años gravables 2026 y 2027, y cesan de manera improrrogable el 31 de diciembre de 2027, además que la calificación del proyecto no genera ningún derecho adquirido a que el régimen se extienda, en la medida en que la ventana temporal no equivale a una garantía de estabilidad tributaria.
Así las cosas, el decreto se encarga de abrir una oportunidad fiscal concreta y a la vez corta, para que el empresario pueda beneficiarse de manera efectiva, siempre que documente, desde el primer día, cada empleo real y verificable que sostenga su proyecto de inversión.





