• Inicio
  • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos
No Result
View All Result
Todos al Trabajo
Todos al Trabajo
  • Inicio
  • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos
No Result
View All Result
Todos al Trabajo
No Result
View All Result

Libranzas en la nómina y lo que el empleador debe revisar antes de descontar

22 de octubre de 2026
192
Libranzas en la nómina y lo que el empleador debe revisar antes de descontar

Cada mes, miles de pequeñas empresas descuentan de la nómina cuotas de créditos que sus trabajadores tomaron con bancos, cooperativas o fondos. Para muchos empleadores es un trámite automático, de esta manera, llega la libranza, se registra en la nómina y se gira. Un reciente concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con radicado 26-191054, de junio de 2026, permite recordar que ese trámite tiene reglas que debe cumplir el pagador del descuento, esto es, la empresa empleadora. Al respecto, la SIC, reiteró tres reglas que cualquier pagador debe tener claras.

  1. Sin autorización expresa no hay descuento

La ley 1527 de 2012, modificada por la ley 1902 de 2018, exige que el trabajador o pensionado otorgue una autorización expresa, escrita e irrevocable para que su empleador o entidad pagadora descuente la cuota y la gire a la entidad operadora. Esa firma es el elemento que hace existir la libranza, pues, sin ella, el empleador no tiene soporte para afectar el salario.

Para la pyme, la consecuencia práctica es muy simple: no se puede aplicar ninguna libranza sin tener en el archivo la autorización firmada y el acuerdo con la entidad operadora. 

Adicionalmente, se debe tener presente que la empresa no puede negarse sin justificación a suscribir ese acuerdo, ni cobrar comisión o cuota de administración por hacer el descuento, pues la ley sanciona ese cobro con una multa equivalente al doble de lo descontado.

  1. El trabajador debe conservar al menos el 50 % de su ingreso neto

El numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 de 2012 condiciona la libranza a que el trabajador o pensionado reciba como mínimo el 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley, considerando los aportes a salud y pensión, y, cuando aplique, retención en la fuente y fondo de solidaridad pensional.

Un ejemplo ilustrativo, es un trabajador con salario de $3.000.000 que tiene descuentos de ley por $240.000, derivados del 4 % a salud y 4 % a pensión. Su neto sería de $2.760.000, de modo que, después de las libranzas, debería recibir por lo menos $1.380.000.

Este control le corresponde a quien liquida la nómina, esto es, al empleador. Si llega una nueva libranza que rompe ese tope, lo prudente es no aplicarla y comunicarlo por escrito a la entidad operadora. No es posible aceptar una nueva libranza que afecte el tope mínimo del 50%, simplemente, porque el trabajador la firmó, debido a que se expone la empresa a reclamaciones por afectación del mínimo vital.

  1. Transparencia en las condiciones del crédito

La SIC también recordó que quien presta debe informar de forma clara, completa y por escrito el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el número y valor de las cuotas, la periodicidad de pago y cualquier cargo adicional, de tal forma, que la tasa no puede superar el máximo legal, además, que el número de cuotas debe pactarse de común acuerdo, siempre permitiendo que el deudor pueda hacer abonos anticipados sin sanción.

Estas obligaciones son del operador de libranza, más no del empleador. 

Así las cosas, a continuación, revisemos la lista de chequeo para que el empleador atienda un requerimiento de descuento por libranza:

  1. Exija y archive la autorización firmada de cada libranza y el acuerdo con la entidad operadora.
  2. Verifique que el operador esté inscrito en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).
  3. Calcule, antes de aplicar cada nueva libranza, que el trabajador conserve al menos el 50 % de su neto.
  4. No cobre comisiones ni gastos por practicar o girar el descuento.
  5. Gire puntualmente lo descontado, evitando retener sin girar, pues puede generarle responsabilidad para la empresa.
  6. Al terminar el contrato, informe al operador y no descuente de la liquidación final sin soporte claro y autorización expresa.
  7. Documente por escrito cualquier libranza que rechace por falta de capacidad de descuento.

Conclusión

La libranza es una herramienta útil para que los trabajadores accedan al crédito en mejores condiciones, pero el empleador no es un simple intermediario, más bien resulta siendo el último filtro antes de que el dinero salga del bolsillo del trabajador. Revisar la autorización y respetar el tope del 50 % es una tarea de minutos que puede evitarle a la empresa reclamaciones, sanciones y conflictos laborales innecesarios.

Share21SendShare120Tweet75Send
Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

Related Posts

La negociación colectiva por sectores queda en pausa: lo que deben saber las Pymes
Servicios personales

La negociación colectiva por sectores queda en pausa: lo que deben saber las Pymes

13 de octubre de 2026

El primero de octubre de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, la norma con la que el pasado Gobierno Nacional quiso implantar en Colombia la negociación colectiva por sectores y ramas de actividad....

La importancia de generar empleo en las zonas afectadas por el terremoto – Decreto 1413 de 2026
Servicios personales

La importancia de generar empleo en las zonas afectadas por el terremoto – Decreto 1413 de 2026

18 de septiembre de 2026

El Gobierno Nacional crea un régimen tributario excepcional para atraer inversión privada hacia los dieciséis departamentos declarados en emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026, esto es, para Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila,...

Ministerio de Trabajo deroga once circulares del gobierno anterior
Servicios personales

Ministerio de Trabajo deroga once circulares del gobierno anterior

25 de agosto de 2026

El 20 de agosto de 2026, apenas trece días después de la posesión del presidente Abelardo de la Espriella, la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, firmó la Resolución 2708 de 2026, que deroga once circulares expedidas por el...

Volver a trabajar después del desastre
Servicios personales

Volver a trabajar después del desastre

15 de agosto de 2026

El sismo de magnitud 7,4 registrado el  pasado 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y la posterior declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026, han...

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

Categorías

  • Bienvenidos (1)
  • Seguridad y protección social (37)
  • Servicios personales (36)

Popular

  • Derecho mínimos, ciertos, irrenunciables e indiscutibles

    Derecho mínimos, ciertos, irrenunciables e indiscutibles

    795 veces compartido
    Compartir 318 Tweet 199
  • Definamos la forma de contratar servicios personales

    545 veces compartido
    Compartir 218 Tweet 136
  • Carácter tuitivo del derecho laboral

    538 veces compartido
    Compartir 215 Tweet 135
  • ¿Qué es la subordinación y cuándo hay un contrato de trabajo?

    495 veces compartido
    Compartir 198 Tweet 124
  • Licencias y permisos laborales

    469 veces compartido
    Compartir 188 Tweet 117

Etiquetas

acoso laboral artista autocuidado buen individuo cajas de compensación familiar carácter tuitivo Colombia conciencia social corresponsabildad dato personal dato privado dato público dato semiprivado dato sensible desconexión laboral diversidad empleabilidad evidencias fijo fraternidad garante gastronomía habeas data indefinido iniciativa legislativa jornada máxima legal legalidad del empleo libertad de conciencia mujer piso de protección social por obra o labor preservación proyect reducción jornada relación jurídica responsabilidad salud sostenibilidad subordinación subsidio subsisema de riesgos laborales subsistema de pensión subsistema de salud turismo vida
  • Quienes Somos
  • Contacto
  • Política de Manejo de Datos Personales

© Copyright 2020 Todos al Trabajo.

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Servicios
    • Servicios
    • Consultas
    • Elaboración de Documentos
  • Quienes Somos
  • Guía Jurídica
    • Servicios personales
    • Seguridad y protección social
  • Actualidad Jurídica
  • Contacto
  • Cursos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Create New Account!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Ir a la versión móvil