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La negociación colectiva por sectores queda en pausa: lo que deben saber las Pymes

13 de octubre de 2026
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La negociación colectiva por sectores queda en pausa: lo que deben saber las Pymes

El primero de octubre de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, la norma con la que el pasado Gobierno Nacional quiso implantar en Colombia la negociación colectiva por sectores y ramas de actividad. Para las pequeñas y medianas empresas, la noticia significa que mientras la suspensión esté vigente, ninguna pyme puede ser obligada a sentarse en una mesa sectorial ni a cumplir una convención firmada por otros.

Vale la pena entender qué se decidió, por qué y, sobre todo, qué cambia y qué no cambia.

¿Qué pretendía el Decreto 234 de 2026?

Expedido el 6 de marzo de 2026, el decreto organizó la negociación colectiva en niveles superiores a la empresa, considerando grupo de empresas, rama o sector de actividad, o cualquier otro nivel que acordaran las partes según su representatividad. No se limitó a permitirle, sino que definió cómo funcionaría.

Entre sus reglas estaban una mesa y un pliego únicos por sector, criterios de representatividad sin un porcentaje mínimo fijo, pisos de protección sectoriales que las convenciones de empresa no podían desmejorar y efectos de la convención sobre todos los empleadores y trabajadores del sector. Para las pymes previó «reglas de adaptabilidad», como implementación gradual y topes de incidencia económica.

Ahí estaba la preocupación de los gremios. Una pequeña empresa podía terminar cumpliendo condiciones laborales pactadas por compañías mucho más grandes, sin haber participado en la negociación y sin que la adaptabilidad le garantizara un asiento real en la mesa. Por eso ANDI, FENALCO, SAC, ACOPI y ASOBANCARIA, junto con varios ciudadanos, demandaron el decreto.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?

El consejero Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda, suspendió la totalidad del decreto. La razón es de competencia y no de conveniencia, considerando que un decreto reglamentario sirve para ejecutar una ley que ya existe, más no para crear instituciones que la ley no contempla.

El auto reconoce que los artículos 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) admite convenciones con varios empleadores y que pueden cubrir una industria. También reconoce que los Convenios 98 y 154 de la OIT obligan al Estado a fomentar la negociación colectiva. Pero concluye que ninguna de esas normas contiene la estructura que el decreto impuso, en sentido de niveles, representatividad, mesa única, pisos sectoriales y efectos generales.

Crear esa estructura, dice el despacho, le corresponde al Legislador, porque el artículo 53 de la Constitución Política (CP) le asignó la tarea de la expedición del estatuto del trabajo, incluyendo tales aspectos del derecho laboral colectivo. Al hacerlo por decreto, el Gobierno excedió la potestad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la CP, tanto así, que el mismo modelo fue propuesto antes en el proyecto de reforma laboral, sin que el Congreso lo aprobara.

¿Qué cambia?

Un acto suspendido pierde su fuerza ejecutoria y nadie puede invocarlo, ni el Ministerio del Trabajo, ni los sindicatos, ni los empleadores. En la práctica, esto significa:

  • No hay mesas sectoriales obligatorias. Si un sindicato de industria presenta un pliego a su empresa, la negociación es entre ese sindicato y la empresa, con las etapas y términos del CST. No procede exigir la vinculación a una mesa única de rama.
  • No hay pisos sectoriales inderogables. Que una empresa grande del sector haya pactado ciertos beneficios no obliga a la pyme a otorgarlos. Cada petición se discute según la realidad jurídica y financiera de cada empresa.
  • La convención vuelve a sus reglas de siempre. Obliga a las partes y a los afiliados, implicando que solamente se extiende a todo el personal si el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores.
  • Desaparece la cuota sindical “multinivel”. Se mantiene, eso sí, la cuota por beneficio convencional del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, que es de origen legal.
  • Los pactos colectivos vuelven al régimen legal. La restricción del decreto quedó sin efecto, y rige el artículo 481 del CST con el límite del artículo 70 de la Ley 50 de 1990, es decir que no pueden celebrarse si el sindicato agrupa más de un tercio del personal.

El auto aclara que no hay prejuzgamiento y que la legalidad del decreto se definirá en el fallo. El Gobierno puede recurrir, aunque el recurso no detiene la suspensión mientras se resuelve.

¿Qué no cambia?

Los trabajadores pueden afiliarse a sindicatos de empresa, de industria o gremiales; estos pueden presentar pliegos, negociar y firmar convenciones. Tampoco desaparece la negociación más allá de la empresa. Varias empresas pueden negociar de manera voluntaria con uno o varios sindicatos, como lo permite el artículo 467 del CST. Lo que se suspendió es la obligatoriedad y la estructura impuestas por el decreto.

El mismo auto deja una precisión útil para las pymes y es que el hecho de que un sindicato sea de industria no significa que sus convenciones cubran a todo el sector. El ámbito en que se organiza el sindicato no define el ámbito en que aplica lo que negocia.

La negociación por sectores puede ser una herramienta valiosa para el diálogo social, y así lo promueven los convenios de la OIT. Pero un cambio de esta magnitud en las reglas del trabajo debe pasar por el Congreso de la República, en una discusión dónde las pymes tengan voz y en dónde se pueda diseñar reglas que reconozcan sus diferencias.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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