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Ministerio de Trabajo deroga once circulares del gobierno anterior

25 de agosto de 2026
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Ministerio de Trabajo deroga once circulares del gobierno anterior

El 20 de agosto de 2026, apenas trece días después de la posesión del presidente Abelardo de la Espriella, la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, firmó la Resolución 2708 de 2026, que deroga once circulares expedidas por el propio Ministerio entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La motivación del acto es impecablemente técnica: la reserva de la ley, una cuestionada extralimitación de competencias y la ausencia de habilitación normativa. 

Las once circulares derogadas no son un grupo aleatorio de instrumentos administrativos, sino por el contrario, en su gran mayoría, son el desarrollo operativo de la reforma laboral impulsada por el gobierno del saliente presidente Gustavo Petro, la Ley 2466 de 2025, en materias como equidad de género, libertad sindical, plataformas digitales, trabajo doméstico y jornada laboral. Es decir, la primera gran actuación normativa del nuevo Ministerio del Trabajo consistió en desmontar, con lenguaje de depuración jurídica, buena parte del andamiaje regulatorio que el gobierno saliente había construido para atar la interpretación operativa de su reforma laboral.

Esto no debería sorprender a quien conozca cómo funciona el poder ejecutivo en Colombia. Cada cambio de gobierno trae consigo una revisión, unas veces silenciosa, otras veces con más ruido, de los actos administrativos del predecesor, y el Ministerio del Trabajo no es una cartera menor en esa disputa. Junto con los Ministerios de Hacienda y Salud, son los espacios en los que con mayor claridad se libra la batalla ideológica entre un modelo de protección reforzada al trabajador y un modelo que prioriza la flexibilidad y la competitividad empresarial. Que la nueva administración haya escogido el Ministerio del Trabajo como uno de los primeros frentes de intervención normativa, y que lo haya hecho en menos de dos semanas de gestión, es un dato político que merece leerse más allá del sentido técnico detallado de la resolución.

Dicho esto, dos precisiones son necesarias para no caer en la simplificación. La primera, es que los defectos jurídicos que identifica la Resolución 2708 de 2026, por ejemplo la circular que creaba una excepción a la inviolabilidad del domicilio en la inspección del trabajo doméstico, la que fijaba una regla de prevalencia de la convención colectiva sobre la ley, la que convertía una visita de inspección en el reconocimiento automático de una relación laboral en plataformas digitales, son asuntos reales que estaban expuestos a un juicio de nulidad ante la jurisdicción contenciosa. El hecho de que la derogatoria tenga un trasfondo político no significa que el diagnóstico técnico no sea pertinente. De hecho, es común que los cambios de gobierno sean precisamente la ocasión en la que se revisan con lupa los actos del antecesor y salen a la luz las fragilidades jurídicas que en su momento no fueron objeto de control. La segunda precisión es que el uso político de la potestad reglamentaria no es un fenómeno exclusivo de este gobierno ni de esta cartera, por el contrario, siempre ha sido una constante de la administración pública colombiana, independientemente del signo ideológico de quien la ejerza. Lo que cambia entre un gobierno y otro no es si existe uso político de las decisiones de la administración, sino en qué dirección apunta.

Para las empresas, esta lectura política no cambia la conclusión práctica de fondo, pues ninguna de las once circulares puede seguir invocándose como fuente autónoma de obligaciones, y la ley y la jurisprudencia continúan rigiendo cada una de las materias. 

Lo más relevante de la lectura es, si la primera actuación significativa del nuevo Ministerio de Trabajo fue derogar el desarrollo administrativo de la reforma laboral del gobierno anterior, es razonable anticipar que las próximas actuaciones, así como los nuevos protocolos que la propia resolución anuncia para plataformas digitales, trabajo doméstico, libertad sindical y remuneración a destajo, tendrán una orientación distinta a la de sus antecesoras, más cercana al discurso de “ascenso al empleo formal” y “fortalecimiento del emprendimiento” con el que la ministra López Fuentes fue presentada por el presidente De la Espriella.

La invitación para los empresarios es entonces, no solo jurídica, sino también de lectura política, un llamado a recordar que las decisiones administrativas obedecen a la orientación del gobierno de turno, y que la única base verdaderamente estable para la gestión de personal sigue siendo la ley, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional y los contratos y reglamentos bien fundamentados. Todo lo demás, aunque venga con membrete oficial, puede cambiar en sólo trece días.

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Cristina Londoño R.

Cristina Londoño R.

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La Autora

Cristina Londoño R.

Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C., especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Docente universitaria, con experiencia en, asesoría integral de empresas, acciones de tutela, atención de audiencias y asuntos judiciales laborales, acompañamiento empresarial en procesos de fiscalización ante la UGPP y entidades de seguridad social, participación en negociación colectiva y árbitro en Tribunales de Arbitramento obligatorio con sindicatos, así como auditora HSEQ y de norma ISO 17024.

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